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T-25945 (14-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25945 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25945 Acta No. 39 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Comandante del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 19 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que Luis Alberto Lozada Mena promovió contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Luis Alberto Lozada Mena, instauró acción de tutela contra el Comandante General del Ejército Nacional y el Comandante del Batallón de Infantería No. 9 -Batalla de Boyacá-, a los que endilga la vulneración de su derecho fundamental de petición. Indicó que el 8 de junio del presente año, presentó un derecho de petición ante el Comandante del Batallón de Infantería No. 9 -Batalla de Boyacá, solicitando que le expidiera una certificación en donde conste que prestó el servicio militar obligatorio en ese batallón, en el tercer contingente, durante el período de mayo 17 de 1999 hasta octubre de 2000.

Que el 9 de julio de 2009, dicho batallón le dio una respuesta parcial mediante el Oficio No. 3146 MD-CE-BR23-BIBOY-TRP-996 en el cual le informan “ que verificado el archivo de la Sección Primera de esta Unidad Militar, no se encontró la información por usted solicitada, razón por la cual se ofició a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá”; que ha transcurrido más de un (1) mes de habérsele dado esta respuesta y hasta la fecha no le han contestado de fondo.

Pretende que el juez de tutela ampare el derecho de petición y ordene a las entidades accionadas dar respuesta de fondo a su derecho de petición, en un término “ de (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dio trámite a la acción de tutela por auto del 26 de agosto de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Mayor Wilby Enrique Sanabria Mariño, en calidad de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá allegó escrito en el que manifestó haber dado respuesta dentro del término legal al peticionario, en el cual le informaban que “ por no reposar la información solicitada en la Oficina de Personal de esta Unidad, ella se había solicitado a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá ”; que una vez recibida la anterior información, el 30 de julio del presente año, le dieron respuesta de fondo.

Por último, manifestó que como el actor omitió consignar la dirección a donde debía enviarse la respuesta, entonces procedió a remitirla a la página web del Inpec; que instaurada la tutela, envió nuevamente las respuestas por fax a la penitenciaria, “ razón por la cual se configura un hecho superado”. Por su parte, el Subdirector de Reclutamiento y Control de Reservas, informó que una vez verificados en sus archivos no se encontró ninguna petición presentada por el señor Luis Alberto Lozada Mena, razón por la cual dicha entidad no vulneró el derecho de petición del actor.

Finalmente añadió que verificado en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR) se encontró que “ el accionante inició un proceso a través del Distrito Militar No. 43 como integrante del tercer contingente del año 1994 ”, y fue citado a incorporación el 14 de junio de ese mismo año, en el batallón de Infantería No. 26 “ Cacique Pigoanza ”; que el mencionado Distrito Militar le expidió la tarjeta militar el 9 de noviembre de 1995.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió fallo el 8 de septiembre del año en curso. Resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor Luis Alberto Lozada Mena por cuanto no encontró prueba de haberse notificado de manera eficaz las respuestas al derecho de petición; como consecuencia de ello, ordenó al Comandante del batallón Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” notificar “ dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas desde la fecha de notificación de la presente acción de tutela, la respuesta a la petición presentada por el actor el 8 de junio de 2009”.

El destinatario de la orden impartida, el 11 de septiembre de 2009, allegó escrito visible a folios 40 y siguientes del cuaderno anexo, por medio del cual informó al Tribunal que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, “ me permito allegar dentro del término legal, copia de la respuesta al derecho de petición enviada al accionante con constancia de recibido”.

Y el 14 del mismo mes y año, impugnó la decisión del Tribunal, reiterando los argumentos de la contestación de la tutela. II. CONSIDERACIONES La prueba documental que obra a folio 41 del cuaderno anexo, da cuenta que el señor Luis Alberto Lozada Mena recibió personalmente constancia laboral expedida por la Oficina de Atención al Usuario de la Dirección de Personal del Ejército Nacional y el oficio No. 4519 de fecha 10 de septiembre de 2009.

Así las cosas, se puede concluir que hay prueba en el expediente de que el Batallón de Infantería No. 9 “ Batallón de Boyacá ” cumplió con el deber de dar respuesta al señor Lozada Mena. Y refiriéndose la respuesta ofrecida por la entidad accionada, al fondo del asunto que resulta de interés del peticionario, sin que se advierta evasiva o ambigua, se entiende que la misma satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición cuya protección aquí se reclama, por lo que ciertamente, las circunstancias revisten las características de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado un “hecho superado”, circunstancia que obliga a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la protección invocada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela solicitada por el señor Luis Alberto Lozada Mena. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE