CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 25924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL218-2013 Radicación n° 25924 Acta n. 61 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) Gloria Stella Marín Cañas solicitó la corrección de la sentencia que profirió esta Sala el 14 de junio de 2011, en la acción de tutela que Gloria Stella Marín Cañas promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, pues afirmó que se incurrió en error de transcripción en tanto “ se menciona que se dejará sin efecto la providencia de 11 de abril de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, pero la Sentencia que profirió dicho cuerpo colegiado fue (…) del 17 de julio de 2008 ”, explicó que la providencia que se reseñó en la parte resolutiva, corresponde a la dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, en la que se condenó al Instituto de Seguros Sociales, mientras que la del Tribunal es del 17 de julio de 2008.
Por auto del 2 de abril de 2013, este Despacho, previo a decidir la solicitud, requirió a la Corporación accionada para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela referida; la Sala Laboral del Tribunal de Manizales respondió que no cumplió lo decidido en la providencia de 14 de junio de 2011 por cuanto “ no se observó ninguna orden impartida hacia esta Sala Laboral ”; que según informa el Juzgado “ la última actuación surtida fue el 11 de enero de 2012, fecha en que se expidió copia auténtica de la sentencia de primera instancia a costa de la actora para presentarla ante el Instituto de Seguros Sociales para el cobro respectivo ”.
La Sala encuentra que en realidad se incurrió en error involuntario, pues se declaró que la sentencia que se dejaba sin efectos era la del 11 de abril de 2008, cuando debió ser la de 17 de julio del mismo año, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, porque carecía de competencia para tramitar el grado jurisdiccional de consulta en favor del Instituto de Seguros Sociales.
En ese sentido, debe aplicarse el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, para corregir la sentencia de tutela de 14 de junio de 2011, en el sentido de precisar, que quedó sin efectos la sentencia de 17 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO. - CORREGIR la sentencia de tutela de 14 de junio de 2011, en el sentido precisar que la providencia que se deja sin efectos es la del 17 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2