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T-25923 (14-10-09) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25923 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25923 Acta No. 39 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso LA FIDUPREVISORA S.A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que Myriam Susana Ortegón de Lemus promovió contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá D.C. y, asimismo contra la entidad impugnante, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La señora Myriam Susana Ortegón de Lemus instauró acción de tutela a fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión del silencio que han guardado las mencionadas entidades, frente a la solicitud que elevó el pasado 25 de julio de 2008, a efectos de que se efectuara una revisión a la liquidación de su pensión de jubilación. A pesar de que la documental que obra en el expediente da cuenta clara de que el derecho de petición cuya respuesta echa de menos la accionante fue presentado ante la Secretaría de Educación de Bogotá, y además, de que aquélla dirigió expresamente su acción de tutela contra la “OFICINA DE PRESTACIONES Sol-CIALES DE BOGOTÁ D.C.”, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al proferir el auto del 11 de agosto del presente año, por medio del cual asumió el conocimiento de la acción, omitió notificar las diligencias a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, eventual directa responsable de la alegada vulneración de los derechos fundamentales.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad de esta acción constitucional, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, esto es, al accionado y a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá puede resultar afectada con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 11 de agosto de 2009, inclusive (folio 7 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Myriam Susana Ortegón de Lemus a la Secretaría de Educación de Bogotá. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de agosto de 2009, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia y en ese sentido notifique de las diligencias, a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE