CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 25918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 25918 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por el señor FÉLIX MARÍA PRIETO GÓMEZ en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta misma ciudad y otros, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y otros.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende la parte accionante, la protección de los anotados derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la parte aquí accionada, dentro del proceso laboral a que allí se refiere. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa a folio 2 del cuaderno de la Corte y según las propias afirmaciones del peticionario, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que, mediante fallo del 11 de agosto de 2009, resolvió denegarla.
Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue que se dejen sin efecto alguno las sentencias proferidas, en sus respectivas instancias, por los despachos judiciales accionados al interior del proceso ordinario laboral por él promovido en contra de la Nación – Ministerio de Industria y Comercio y, en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de indexación de la primera mesada pensional.
Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelven a presentar los interesados, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
Finalmente cumple advertir que esta Sala de la Corte no considera que la variación de la jurisprudencia alegada como hecho nuevo por el accionante constituya tal, ni implica que los asuntos que fueron resueltos con criterios diferentes puedan ser reexaminados, pues una interpretación en este sentido daría al traste con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por el señor FÉLIX MARÍA PRIETO GÓMEZ en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma urbe y otros, conforme las razones antes consignadas.
SEGUNDO: COMUNICAR lo aquí resuelto a la parte interesada, para lo de su resorte.
TERCERO: ARCHIVESE el presente expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5