Micelio
T-25916 (02-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 25916 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 25916 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia de la admisión de la acción de tutela impetrada por JONIER ALBERNY GONZÁLEZ GIRALDO en contra “de las sentencias proferidas por el Juzgado 15 penal del circuito y el Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala de Decisión Penal, la decisión de la (…) Corte Suprema de Justicia Sala Penal y Civil con el fin (…) me tutele el Derecho fundamental al debido proceso”.

Del escrito de tutela y de las providencias allegadas se observa que: Inicialmente, el accionante promovió acción de tutela en contra del Juzgado y Tribunal mencionados, porque no pudo ejercer su defensa “ en la investigación” que se le inició “ por parte de la Policía Nacional… ”; puso de presente que si bien es cierto conocía del proceso que cursaba en su contra y participó en el mismo, no se enteró de los fallos que allí se profirieron a pesar que desde los inicios de la audiencia de juzgamiento señaló su nueva dirección, no obstante las comunicaciones fueron enviadas a su antigua residencia, situación que le impidió ejercer su derecho de contracción. La Sala de Casación Penal el 7 de octubre de 2010, amparó los derechos al debido proceso y a la defensa, “pero como me brindaron la oportunidad de intervenir en el proceso desde la sentencia condenatoria de primera instancia decidí impugnar el fallo,…”, el cual fue revocado el 18 de noviembre de ese mismo año, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Adujo el accionante que contra esta última providencia, interpuso acción de tutela y el día 27 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal, negó el amparo y “ así quedar en firme nuevamente la violación al derecho fundamental del debido proceso (…) y el principio de no reformatio in pejus”, decisión que al ser impugnada, fue confirmada el 13 de abril de 2011, por la Sala de Casación Civil.

En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado acudió a la Corte Constitucional en procura de amparo para sus derechos fundamentales mencionados anteriormente, pues no está de acuerdo con los pronunciamientos dictados por la Sala Civil y Penal de esta Corporación. La Secretaria General de la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 27 de abril de 2011, proferido por la Sala Plena de esa Corporación, remitió las diligencias a esta Sala por competencia. Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela que presenta el señor Jonier Alberny González Giraldo, involucra decisiones de las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación, se dispone enviar las presentes diligencias a la Secretaría General para lo de su competencia, en materia de reparto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002 (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia).

Comuníquese al accionante esta decisión de conformidad con las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado