CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25689 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25869 Acta No.38 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por AMPARO DE JESÚS NOREÑA CASTRILLÓN contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 31 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que la impugnante y otro promovieron contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
I.
ANTECEDENTES El señor LUÍS ARTURO GIRALDO QUINTERO y la señora AMPARO DE JESÚS NOREÑA CASTRILLÓN instauraron acción de tutela contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Acusaron a la entidad de vulnerar su derecho fundamental a la igualdad, no sólo porque no ha procedido a otorgarles el subsidio de vivienda familiar al que consideran tener derecho en su condición de población desplazada, sino porque de acuerdo con la respuesta suministrada por la primera, tampoco hay certeza de cuándo van a proceder con el desembolso de la prestación. Pretenden que el juez constitucional, en procura de sus derechos a la igualdad y a todos los que tienen como población vulnerable, ordene a FONVIVIENDA – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, pagar el subsidio de vivienda al que tienen derecho y que por problemas de presupuesto, no han podido disfrutar.
Por auto del 20 de agosto de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dio trámite a la acción de tutela; ordenó notificar al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y a pesar de que no ordenó vincular al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, dentro del término de traslado correspondiente, éste último se pronunció sobre los hechos materia de la queja, oportunidad que tuvo con ocasión del traslado que el ministerio accionado le dio sobre el inicio de las presentes diligencias.
Así las cosas, FONVIVIENDA manifestó, para los efectos que aquí interesan, que “el accionante no tiene necesidad de postularse nuevamente pues le serán asignados los Subsidios Familiares de Vivienda en la medida en que se vayan apropiando los recursos para tal fin, siendo asignados de conformidad con el orden obtenido en la calificación, tal asignación se hará hasta entregarle el Susidio familiar de Vivienda al último de los postulantes que se encuentran en tal estado”.
Mediante fallo del 31 de agosto de 2009, el Tribunal denegó el acaparo deprecado. Luego de hacer un recuento normativo sobre el subsidio de vivienda familiar e indicar que “el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar si el retraso en el desembolso del subsidio de vivienda que fue reconocido al grupo familiar del señor LUÍS ARTURO GIRALDO QUINTERO, constituye una violación flagrante a los derechos fundamentales por ellos invocados”, concluyó que al ostentar los accionantes la calidad de “ calificados”, son efectivamente beneficiarios del subsidio, a cuya asignación deben esperar, teniendo en cuenta que así lo dispone el procedimiento administrativo que la parte accionada debe en todo caso observar.
La señora AMPARO DE JESÚS NOREÑA CASTRILLÓN impugnó la decisión del Tribunal. Se queja de que a pesar de que el juez de tutela reconoce que el subsidio de vivienda es un “derecho adquirido”, no disponga lo necesario para garantizar su efectivo disfrute. Insistió en la necesidad que tiene de recibir el pago de aquélla prestación. II. CONSIDERACIONES Ante el impago del subsidio de vivienda familiar al que consideran tener derecho en su condición de población desplazada, aunada a la falta de certeza de la época en la cual procederá en ese sentido la parte accionada, LUÍS ARTURO GIRALDO QUINTERO y AMPARO DE JESÚS NOREÑA CASTRILLÓN pidieron al juez de tutela impartir orden tendiente al desembolso efectivo del mismo.
Conforme se deduce de la prueba documental que reposa en el expediente, se tiene que los accionantes elevaron derecho de petición ante el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, con el fin de pedir información sobre el estado del subsidio que resulta de su interés; que tal entidad contestó la solicitud señalando que son un hogar “calificado”, que no fue posible incluirlos dentro de las asignaciones que se han efectuado y que “el Ministerio ésta trabajando en la reformulación de la política pública y en el cumplimiento del cronograma en el evento que el Ministerio continúe con el proceso de asignación lo hará saber por los medios de comunicación de cobertura nacional”.
Y de la respuesta allegada por FONVIVIENDA dentro del término de traslado concedido por el Tribunal, se advierte que el subsidio de vivienda familiar se pagará efectivamente a sus beneficiarios, tan pronto como se tengan los recursos para el efecto. De lo expuesto en precedencia, se tiene que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada ni por FONVIVIENDA ni por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, quienes han obrado ajustados a la ley y dentro de lo de su competencia, por lo que la pretensión que plantea la parte actora no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.
Además de lo anterior, debe decirse que las pretensiones aquí planteadas, ciertamente comprometen la reasignación de recursos presupuestales, lo que de suyo hace improcedente el amparo deprecado, pues si se procediera a otorgar lo solicitado, se estaría desbordando el ámbito de actividad de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer ello, asunto reservado por la Carta Política a las otras ramas del poder público.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE