CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25847 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25847 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALBINIA RODRÍGUEZ REYES contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 21 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el MINISTERO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y, asimismo, contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”.
I.
ANTECEDENTES La señora ALBINIA RODRÍGUEZ REYES instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, con fundamento en los hechos que se resumen a continuación: Manifestó que se encuentra inscrita junto con su grupo familiar en el Sistema Único de Registro de la Población Desplazada; como no tiene vivienda, en julio del año 2007 se postuló en COMFAMILIAR del Huila, como aspirante al subsidio de vivienda nueva o usada para las familias desplazadas.
Indicó que para esa misma fecha, su hija YAMILED PERDOMO RODRÍGUEZ, quien es madre cabeza de familia, también se postuló en la mencionada Caja de Compensación; que en esa postulación incluyó a la accionante, “ sin saber que ya me había postulado con anterioridad ”; razón por la cual, COMFAMILIAR no envió la documentación de la señora ALBINIA RODRÍGUEZ REYES a FONVIVIENDA.
Adujo que solicitó información sobre su postulación y le dijeron que tenía que “ presentar un recurso de reposición ” para que le asignaran dicho subsidio, el cual fue presentado el 23 de febrero del presente año; como no recibió ninguna información sobre el mencionado recurso, consultó en la base de datos de FONVIVIENDA y observó que no aparecía registrada “ como postulante al subsidio de vivienda, a pesar de que tengo la colilla donde me acredita que si presente (sic) dicha postulación”.
Con fundamento en lo anterior, pidió al juez de tutela ordenar al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y a FONVIVIENDA, que verifiquen su postulación ante la Caja de Compensación Familiar del Huila –COMFAMILIAR- y le asignen el subsidio de vivienda, “ independientemente a la postulación de mi hija YAMILED PERDOMO RODRIGUEZ ”.
La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA dio trámite a la acción de tutela por auto del 6 de agosto de 2009; consideró oportuno vincular a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR DEL HUILA, la que dentro del término de traslado correspondiente, indicó que, en efecto, recibió los documentos presentados por la accionante, pero encontraron que tenía “ DOBLE POSTULACIÓN ” al registrar como miembro de su grupo familiar a su hija Yamiled Perdomo Rodríguez, quien también, se había postulado como jefe de hogar; el artículo 33 del Decreto 975 de 2004, prohíbe taxativamente esa figura, y en consecuencia, la postulación “ queda rechazada y/o cruzado”.
(Subrayas del texto). Por último informó que el recurso de reposición fue enviado al Fondo Nacional de Vivienda, entidad obligada a dar respuesta al mencionado recurso. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA indicó que el derecho a la vivienda es uno de índole prestacional, por lo que no resulta procedente pretenderse por esta vía; que revisado el sistema de datos, se encontró que la accionante no se postuló, razón por la cual, “ no le ha sido asignado subsidio de vivienda familiar para población en situación de desplazamiento”.
Con respecto al recurso de reposición, informó que fue resuelto mediante Resolución No. 561 del 11 de agosto de 2009. Por su parte, el ministerio accionado allegó escrito por el que se opuso a la prosperidad de la acción incoada en su contra, alegando la falta de legitimación por pasiva, toda vez que la entidad encargada de ejecutar los planes, políticas y regulaciones del sistema habitacional en general y, particularmente la asignación de subsidios familiares de vivienda, era el Fondo Nacional de Vivienda, el cual tiene representación legal propia, razón por la cual el Ministerio no tiene competencia para acceder a las peticiones de la accionante ni le ha vulnerado ningún derecho fundamental.
También informó que revisada la base de datos de Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, se encontró que la petente a la fecha “ NO ha presentado postulación alguna ante las diferentes Cajas de Compensación Familiar del país”. El Tribunal profirió fallo el 21 de agosto de 2009. Por cuanto consideró que al presentar la accionante doble postulación para acceder al subsidio de vivienda, la cual “fue rechazada de acuerdo con las normas jurídicas contempladas para el efecto ”, resolvió denegar sus peticiones, pues concluyó que en esas condiciones, ninguna vulneración de sus derechos fundamentales puede predicarse.
Inconforme la accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Insiste en que FONVIVIENDA le niega el derecho al subsidio de vivienda “ a la cual tengo derecho ” como desplazada; que su hija hace 6 años no convive con la petente, y se postuló para acceder al subsidio de vivienda junto con su núcleo familiar incluyéndola en dicha solicitud, y la actora cuando se postuló incluyó a su hija, quien se encontraba en la declaración que dio cuando salió desplazada.
Por último, manifestó que COMFAMILIAR nunca le informó que no había enviado los documentos a FONVIVIENDA, simplemente le dijo que había doble postulación, razón por la cual interpuso el recurso de reposición. II. CONSIDERACIONES Pretende la peticionaria, so capa de la vulneración de sus derechos fundamentales, que el juez de tutela ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y a FONVIVIENDA, que verifiquen su postulación ante la Caja de Compensación Familiar del Huila –COMFAMILIAR-, la misma que le fue rechaza por la segunda de las entidades enunciadas, mediante Resolución No. 561 del 11 de agosto del presente año. Conforme se deduce de la prueba documental que reposa en el expediente, se tiene que según Resolución No. 561, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición presentado por la señora ALBINA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.433.015, por considerar que “ en virtud del recurso interpuesto, se procedió a verificar la información que reposa en la base de datos que maneja el Grupo de Información y Sistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, referente al estado del hogar y motivos de cruce y rechazo presentado por éste, obteniéndose como resultado (…) “ No hay datos de Convocatorias para esta Cédula”” (Negrillas del texto), y no por la doble postulación, como lo consideró el a quo.
Una vez revisado el asunto puesto a consideración de esta Sala de la Corte, se advierte al instante que el amparo deprecado por la señora ALBINA RODRÍGUEZ REYES no está llamado a prosperar. Esto, por cuanto sus pretensiones, sin lugar a dudas, implican la existencia de un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, pues ello implicaría pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo cuestionado.
Puede la peticionaria, si lo desea, acudir en demanda ante la jurisdicción competente, a fin de que a través del trámite judicial correspondiente, se debatan sus pretensiones y se decida por parte del juez natural, si le asiste o no razón en sus pedimentos. Es claro que la quejosa cuenta con otro medio de defensa judicial, y que dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción, no resulta procedente conceder el amparo constitucional que reclama; así lo ha sostenido esta Sala de la Corte Suprema de Justicia en innumerables fallos, en los que se ha pronunciado de la siguiente manera: “Conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio de defensa judicial, excepto cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ” “Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio cuando pretermitan las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” (Radicación 1093 del 7 de septiembre de 1994) Por último, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE