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T-25841 (29-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25841 Acta No.38 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ”, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 4 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que WENCESLAO GUTIÉRREZ RINCÓN promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ”.

I.

ANTECEDENTES El señor WENCESLAO GUTIÉRREZ RINCÓN señaló que fue “cabo segu ndo” del EJÉRCITO NACIONAL y “orgánico” del BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ”; que el Comandante de dicho batallón suscribió el “acta de inasistencia al servicio sin justa causa” el 17 de diciembre de 2001; que dicha acta fue el fundamento legal para dictar la Resolución No. 000057 de 2002 por medio de la cual se le retiró del servicio activo; que ante la solicitud que hizo para que se le expidiera copia de dicho acto administrativo, el accionado le informó que “revisados los archivos que reposan en el Batallón de Ingenieros No. 17 “General Carlos Bejarano Muñoz”, no se encontró la documentación por usted solicitada”, respuesta con la cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela, ordenar al batallón accionado, suministrarle copia auténtica “del acta” a la que se hizo referencia o que en su defecto se le indique “la autoridad que es depositaria de la misma”.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de julio de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, el Director de Personal del EJÉRCITO NACIONAL manifestó que no conocía de la petición del accionante ni de la respuesta del Batallón; que remitió copia de dicha solicitud al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, “dependencia donde reposa la hoja de vida del accionante, informándole del trámite al peticionario”.

Por su parte, el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ”, informó lo siguiente: “(…) según la base de datos de la Unidad, el señor WENCESLAO GUTIÉRREZ RINCÓN fue orgánico de éste batallón desde el 01 de julio de 2000 hasta el 17 de diciembre de 2001, motivo por el cual puede asistirle razón al accionante en lo relacionado a que dicha acta fue suscrita por el Comandante del Batallón de la época, pero teniendo en cuenta que de acuerdo a lo manifestado en el escrito de tutela, el acta en mención sirvió de fundamento a la Resolución No. 000057 de 2002, mediante la cual se dio de baja al citado suboficial, la misma debe reposar en los archivos del Comando General del Ejército y por ende en la Dirección de Personal Sección altas y bajas de suboficiales.

No obstante la anterior explicación, mediante oficio (…) se remitió al señor Director de Personal del Ejército, copia del derecho de petición objeto de ésta acción constitucional”. El Tribunal profirió fallo el 4 de agosto de 2009. Tras advertir que la respuesta suministrada por el Batallón accionado “no da cuenta de lo requerido por el accionante”, resolvió tutelar su derecho fundamental de petición y como consecuencia de ello le ordenó lo siguiente: “que en el término perentorio de quince (15) días, de respuesta de fondo a la solicitud de información impetrada por el accionante, con la indicación de que si considera que el acta de diciembre 17 de 2001 en la que se fundamentó la Resolución No.000057 de ese mismo año, está en otra dependencia del Ejército, se le hará saber a dicha dependencia, para que en ese mismo término remita al accionante la copia auténtica de la mencionada acta”.

El COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ”, impugnó el fallo del Tribunal. Para que se revoque dicha decisión manifestó que “en atención al fallo de primer grado, se procedió mediante oficio No. 2901/MD-CGFM-CE-DIV7-BRI17-BIBEM-ASJ-53.1 de manera inmediata a informarle al accionante el trámite dado a su petición”.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

Una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, se tiene que el día 19 de junio de 2009 el actor envió por la empresa de mensajería SERVIENTREGA, petición ante el BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ”, con el fin de que se le expidiera copia auténtica del Acta suscrita el día 17 de diciembre de 2001 que trata sobre su inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada.

A pesar de que la respuesta inicialmente ofrecida por el Batallón al accionante, ciertamente no satisface el núcleo esencial de su derecho de petición, la que aquél le brindó dentro del trámite de esta acción de tutela, en cumplimiento al fallo que así lo ordenó, sí tiene la entidad suficiente para hacerlo. Y ello se dice así, porque hay prueba de que el BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ” envió por correo certificado, a la dirección suministrada por el petente, la respuesta que echaba de menos, en la cual le informó lo siguiente: “De manera atenta me permito informarle que el derecho de petición por Usted presentado ante esta Unidad, solicitando copia autentica del acta de inasistencia al servicio de fecha 17 de diciembre de 2001, fue remitida por competencia a la Dirección de Personal del Ejército, mediante oficio No. 2518 MD-CGFM-CE-DIV7-BRI17-BIBEM-ASJ-53.1, dependencia competente para resolver al respecto, toda vez que allí debe reposar el documento requerido”.

Así, al considerar el BATALLÓN DE INGENIEROS No. 17 “GENERAL CARLOS BEJARANO MUÑOZ” que no era competente para los efectos pretendidos por el peticionario y dar traslado de su solicitud a la Dirección de Personal del EJÉRCITO NACIONAL, para que esta dependencia se pronunciara de fondo sobre el asunto de su interés, se entiende también atendido el derecho de petición. Aunado a lo anterior, se tiene que el Director de Personal del Ejército Nacional informó al señor WENCESLAO GUTIÉRREZ RINCÓN, mediante oficio del 28 de julio del año en curso, que de su solicitud se había dado traslado al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional “donde reposa su hoja de vida”.

Y en consideración a que el actor pretendía al hacer uso de esta acción constitucional, bien fuera obtener la copia auténtica del acta que resulta de su interés, o, en su defecto que se le informara en que dependencia podía ella estar, lo que ya sucedió, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado por el señor WENCESLAO GUTIÉRREZ RINCÓN. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo impetrado por WENCESLAO GUTIÉRREZ RINCÓN. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE