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T-25821 (29-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 44 de 1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25821 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25821 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 18 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que INÉS AMINTA AGAMEZ TORRES promovió contra EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES La señora INÉS AMINTA AGAMEZ TORRES instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales de petición, al pago oportuno de las pensiones y el de subsistencia, los cuales considera vulnerados a raíz de la falta de respuesta del accionado, a la solicitud que elevó el día 23 de enero de 2009, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual considera tener derecho con ocasión del fallecimiento de quien fuera su esposo, pensionado de la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA.

Por cuanto sostiene que el término con el cual cuenta la entidad accionada para resolver de fondo su petición, se encuentra ampliamente superado, pretende que el juez constitucional ordene que le reconozca de manera inmediata la sustitución pensional, además que se le incluya en nómina y el pago de las mesadas atrasadas. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dio trámite a la acción de tutela por auto del 31 de julio de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada allegó escrito en el que informó lo siguiente: “que la solicitud presentada por la señora INÉS AMINTA AGAMEZ TORRES, fue radicada con el No. 00937 de 23 de enero de 2009, corresponde a un tramite (sic) de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, radicado bajo el expediente No. 3002.

Se esta (sic) adelantando la gestión presupuestal para la publicación del edicto de Ley y vencido el termino (sic) (treinta días), dentro de los diez días siguientes se resolverá de fondo la solicitud de reconocimiento impetrada por la peticionaria…”. Por último solicitó al juez constitucional tomar en cuenta lo explicado, con el fin de que se le conceda un plazo prudencial, superior a un mes en todo caso, a fin de obtener los recursos presupuestales para publicar el edicto de ley; y otro, para que vencido el término de publicación correspondiente, se resuelva la solicitud presentada por la accionante.

El Tribunal profirió fallo el 18 de agosto de 2009. Encontró que la petición elevada por la accionante en el mes de enero de 2009, en efecto, no ha sido aún resuelta de fondo por el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA; por ello, le ordenó que “ en el término de diez (10) días posteriores (sic) la comunicación de esta decisión de respuesta de una manera u otra a la solicitud presentada por la actora”.

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, impugnó el fallo de tutela. En su escrito se refirió a que es materialmente imposible resolver de fondo la petición de la actora en el término concedido por el Tribunal, toda vez que sólo hasta el 14 de agosto de 2009 se publicó el edicto, y tal como lo establece la Ley 44 de 1980, se debe esperar 30 días después de la publicación, para que comparezcan los presuntos interesados en hacerse parte dentro del proceso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, y pidió otro plazo de 10 días, para que, una vez vencido dicho término, pueda proceder a resolver la petición de la accionante.

II. CONSIDERACIONES Es preciso señalarle a la impugnante, que la orden impartida por el Tribunal, está encaminada, única y exclusivamente, a que ponga en conocimiento de la interesada, lo manifestado a la citada Corporación, en relación con el trámite que se le ha dado a su solicitud, pues con dicha omisión, se le somete a un estado de incertidumbre acerca de la suerte de su solicitud, y de paso se le vulnera su derecho fundamental de petición. Así las cosas, es fácil entender, que la orden impartida por el Tribunal, en ningún momento dispone que se resuelva positivamente la petición elevada por la señora INÉS AMINTA AGAMEZ TORRES en un término de diez (10) días, como erradamente lo entendió la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, sino que se le comunique sobre el estado de su petición. De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por la peticionaria.

La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE