CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25813 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25813 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) Luz Marina Cañas Andrade e Ingrid Mújica presentaron escrito por medio del cual solicitaron información acerca de las razones por las cuales el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, “no ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia”.
Respecto a éste punto en particular, es menester remitirse a lo dispuesto en el auto del 30 de noviembre de 2009, en virtud del cual se le indicó a la primera de las peticionarias, que un asunto como el planteado, es de aquéllos que deben ventilarse en el interior del incidente de desacato correspondiente, y en todo caso, ante el Tribunal que fungió como juez de conocimiento de primera instancia dentro de la acción de tutela; y si es que consideran las petentes, que en dicho trámite incidental se presentaron irregularidades, que se traducen en vulneración de derechos fundamentales, pueden instaurar, como ha sido criterio mayoritario de la Sala, la acción de tutela correspondiente.
Ahora bien, en relación con el escrito que le sigue al que se hizo referencia, por medio del cual la señora Luz Marina Cañas se queja de que a Verónica Mújica “no se le está pagando nada desde agosto de 2009”, se dispone estarse a lo resuelto en el auto del 4 de febrero del año en curso, por medio del cual se remitió el asunto al reparto de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se le dé el trámite que corresponda.
Por último y en lo que atañe con el escrito allegado el pasado 9 de febrero, por medio del cual Luz Marina Cañas Andrade e Ingrid Mújica solicitaron al suscrito magistrado, “DECLARAR la caducidad / la prescripción del término para que empleador y empleado pudieran ejercitar las acciones laborales que determinen la naturaleza jurídica de la relación laboral que existió entre ellos”, refiriéndose al caso del señor Carlos Armando Mújica Mújica y disponer lo necesario a fin de dar “cumplimiento de la Resolución No. 000676 del 5 de octubre de 1990 que reconoció el estatus (sic) de pensión de invalidez de mi papá Carlos Armando Mújica Mújica”, de suyo ello implica que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión a la que tienen derecho en su condición de beneficiarias.
Por lo tanto, debe reiterarse lo dicho en la providencia del 30 de noviembre de 2009, en el sentido de que tales peticiones contienen “aspectos frente a los cuales no le es dable al juez laboral y por lo tanto a la Sala pronunciarse, conforme lo manda el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por involucrar la solicitud de conceptos respecto a puntos de derecho”.
En las anteriores condiciones, vuelvan los escritos a la Secretaría de la Sala, con el fin de que sean anexados a la acción de tutela de la referencia. CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA PAGE