CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25789 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud que hace la apoderada judicial de la señora Prodys Laurens Pérez, para que se aclare el fallo proferido el 22 de septiembre de 2009 dentro de la acción de tutela.
I.
ANTECEDENTES Mediante el proveído cuya aclaración se solicita, la Sala dispuso: “1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, le restablezca a la accionante, señora PRODYS LAURENS PÉREZ el pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida mediante Resolución No. 043251 del 13 de diciembre de 1990; asimismo se ordena a la parte accionada, disponer lo necesario para respetar el derecho fundamental del debido proceso de la señora PRODYS LAURENS PÉREZ en el trámite de la verificación de la legalidad del acto por medio del cual se le otorgó pensión de jubilación”.
Ahora se allega solicitud de aclaración por parte de la apoderada de la actora, en la cual considera necesario que la Sala precise la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, pues a pesar de que revoca y concede el amparo a la peticionaria, ello no es congruente con la parte considerativa en la que se dijo: “ Por lo anterior, se revocará el fallo impugnado y en su lugar se ordenará a favor de la accionante, el restablecimiento del pago de su mesada pensional, así como también el que corresponda por concepto de las mesadas dejadas de pagar desde la fecha en la que se le suspendió el pago de la pensión reconocida por la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA; asimismo se ordenará a la parte accionada, disponer lo necesario para respetar su derecho fundamental al debido proceso.” Para la apoderada de la accionante, ateniéndose a la anterior argumentación, en la parte resolutiva del fallo “ no hizo mención alguna del pago de las mesadas dejadas de pagar desde la fecha que se suspendió el pago de la pensión reconocida por la extinta empresa Puertos de Colombia, a pesar de que en su parte motiva lo advirtió”.
II. CONSIDERACIONES El motivo por el cual la apoderada de la accionante solicita aclaración del fallo de segundo grado, se concreta exactamente en que la entidad accionada ha mostrado la falta de disposición para cumplir las decisiones de tutela y “en miras a evitar mayores desgastos (sic) de la administración de justicia ” eleva dicha petición de aclaración. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitud de aclaración no tiene ninguna viabilidad, por cuanto la sentencia no contiene términos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pues no hay contradicción entre la parte motiva y la resolutiva, ni términos o expresiones que deban ser aclarados ya que el restablecimiento del pago de las mesadas pensionales, dispuesta en el fallo, involucra el de aquellas que se han dejado de pagar desde que se suspendió su reconocimiento y en ese sentido debe entenderse lo decidido por la Sala.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Negar, la solicitud de aclaración de fallo propuesta por la apoderada judicial de la señora Prodys Laurens Pérez, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE