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T-25742 (24-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 25742 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Tutela 25742 Acta No. 15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JAVIER SEGURA TERRAMARE, a través de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Para el efecto, se anotan los siguientes, I. FUNDAMENTO FÁCTICOS 1.

Que el Banco AV Villas S.A. promovió una acción de esta misma naturaleza contra la providencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, con el fin de que se dejara sin efecto la providencia dictada el 11 de enero de 2011, que revocó el auto aprobatorio del remate de fecha 25 de noviembre de 2008, dentro del expediente radicado con el No. 2006-359-01. 2.

Que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de esa misma ciudad, tras un “ pormenorizado ” análisis de los antecedentes, mediante fallo del 3 de marzo de 2011 la denegó; que una vez impugnada la anterior decisión, la Sala de Casación Civil esgrimiendo argumentaciones que riñen con la realidad fáctica puesta a su disposición y con las pruebas aportadas, efectúa análisis “ que más parece un alegato de defensa ” y revocó la sentencia impugnada. 3.

Relata que el Juzgado Sexto Civil de Circuito revocó el auto del 25 de noviembre de 2008, aprobatorio del remate, porque éste se verificó con una serie de irregularidades, entre ellas, que la almoneda no se realizó con las ritualidades que la ley exige, toda vez que no se llevó a cabo en un espacio abierto al público, sino en un sitio “ élite ”, casi a puerta cerrada, dadas las dificultades que representa entrar al Hotel Hambalá de Ibagué. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II.

PETICIONES a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad privada y mínimo vital. b. Que como consecuencia, se ordene al Juzgado Civil Municipal de Ibagué repetir la diligencia de venta en pública subasta del inmueble de su propiedad, embargado y secuestrado.

Para ello se debe repetir, inclusive, su avalúo, dado el tiempo que ha transcurrido desde que se avaluó por primera vez. III TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 13 de mayo, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a los terceros interesados. La Sala de Casación Civil, dentro del término de traslado, remitió copia del fallo de tutela cuestionado.

IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretende en últimas el tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación de los derechos fundamentales, al debido proceso, igualdad, propiedad y mínimo vital, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.

En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. Estas breves consideraciones son suficientes para denegar el amparo implorado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por JAVIER SEGURA TERRAMARE, a través de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO