CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 25738 Acta No. Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011). Se reconoce a la doctora LILIANA PATRICIA MEDINA RIVAS, como apoderada del accionante, en los términos y para los fines indicados en el poder.
Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la apoderada de José Esteban Bustos Ospina contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de esta ciudad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de no advertirse que esta Sala de la Corte ya definió la solicitud Constitucional que nuevamente se vuelve a intentar, con similares supuestos de hecho y de derecho, esto es, se “ordene a el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a indexar directamente la pensión de el Señor JOSÉ ESTEBAN BUSTOS OSPINA a partir del 27 de junio de 2006 en cuantía inicial de $2.203.772,83 mensuales, con sus reajustes de ley y el pago retroactivo del monto total adeudado al actor, de conformidad con la fórmula explicitada por la Corte Constitucional, en las sentencias T-098 de 2005 y T-425 de 2007 y adoptada por la Corte Suprema de Justicia – Sala laboral mediante sentencia No. 30602 de noviembre de 2007”; en la última de ellas, de fecha 27 de abril de 2010, Radicada 22910 indicó: “Mediante la presente petición de amparo constitucional, insiste el accionante, se otorgue la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la favorabilidad, a la dignidad, al respeto de la cosa juzgada constitucional, a recibir puntualmente las mesadas pensionales y a que estas se actualicen periódicamente y a recibir puntualmente las mesadas pensionales debidamente reajustadas, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
“Se ha de indicar que esta Sala ya conoció de dos acciones de tutela interpuestas por el aquí accionante contra los mismos accionados (fl. 3 cuaderno de la corte y folios 142 a 145 del cuaderno de tutela), en la que pretendió que se ordenara al Ministerio accionado que procediera a efectuar la indexación de la primera mesada pensional del accionante, tomando en cuenta la fórmula que para ello adoptó la Corte Suprema de Justicia en el año 2007, siéndole negada una de ellas y la otra rechazada.
“En esta oportunidad el actor presenta acción de tutela nuevamente, contra las mismas autoridades y, sustentando ésta, en los mismos hechos ya expuestos en tutelas anteriores; precisa el actor que interpone esta acción constitucional, toda vez que considera que se han configurado hechos nuevos, cuales son los nuevos pronunciamientos proferidos por la Corte Constitucional y por esta Corporación en materia de indexación, sin que por ello se considere una acción temeraria.
“Esta Sala de casación ya se ha pronunciado, en asunto similar al sometido a estudio así en auto proferido dentro de la Tutela Rad. No. 20618 así: “Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelven a presentar los interesados, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
“No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
“Cumple advertir que esta Sala de la Corte, no considera que la variación de la jurisprudencia constituya un hecho nuevo, ni implica que los asuntos que fueron resueltos con criterios diferentes puedan ser reexaminados, pues una interpretación en este sentido daría al traste con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica”. “Así las cosas, no por el hecho de considerar el actor que se configuran hechos nuevos, ante los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, cambia la finalidad de la tutela interpuesta, toda vez que lo que persigue es que se ordene al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO indexar su primera mesada pensional.
“Por lo anterior, se ha de rechazar la presente acción de tutela”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR nuevamente la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de JOSÉ ESTEBAN BUSTOS OSPINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de esta ciudad y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al accionante, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO HUMBERTO TARQUINO GALLEGO PAGE 5