Micelio
T-25722 (21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 25722 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25722 Acta No. 19 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). Procede la Corte a pronunciarse sobre los recursos presentados en el memorial obrante a folios 16 a 17 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 17 de mayo de 2011.

ANTECEDENTES Esta Sala por auto de 17 de mayo anterior, advirtió que la acción de tutela que William Castro Vargas interpuso, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, se presentó con los mismos hechos y pretensiones que fueron sometidos al estudio por esta misma Corporación en sede de tutela (sentencia del 15 de abril de 2010, radicado 22758), en consecuencia ante la imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, conforme con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, rechazó la acción constitucional de referencia. Contra la anterior providencia William Castro Vargas, interpone los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, para que se revoque la decisión proferida y se admita la presente acción de tutela, insistiendo para ello en las alegaciones iniciales del escrito de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar los “recursos de reposición y en subsidio apelación”, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por el accionante como recurso de reposición y apelación deviene extraño a este tipo de procedimiento debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. En este orden de ideas, advierte la Sala que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991, alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR los recursos de reposición y en subsidio de apelación propuestos por William Castro Vargas.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4