Micelio
T-25662 (04-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 25662 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.25662 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011). FERNANDO FONSECA JIMÉNEZ interpuso acción de tutela contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales.

Dispone el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, (…), serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ” El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto).

Dado que la entidad accionada tienen su sede en esta ciudad, de lo expuesto es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, respetando la especialidad escogida por el accionante, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese al accionante esta decisión de conformidad con las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO