Micelio
T-25541 (01-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25541 Acta No. 34 Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 28 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que MARÍA TERESA OBREGÓN ARROYO promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES MARÍA TERESA OBREGÓN ARROYO, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, entidad que presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición. Dijo que instauró proceso ordinario laboral a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, pensionado de la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA; que mediante sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, confirmado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, se despacharon favorablemente sus pretensiones; que el día 27 de febrero del año en curso envió por correo certificado al GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA “ copia de las referidas sentencias” y asimismo “de la liquidación de las agencias en derecho”, solicitando proceder con su inclusión en nómina; que dicha solicitud fue recibida por su destinatario ese mismo día; que han trascurrido más de cuatro (4) meses desde entonces sin que se haya resuelto de fondo su petición. Con fundamento en lo precedente, pidió al juez de tutela ordenar a la parte accionada, dar respuesta de fondo a la solicitud elevada el día 27 de febrero de 2009, profiriendo la resolución que decida sobre la sustitución pensional y ordene el pago de lo que corresponda por tal concepto.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de julio de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada allegó escrito en el que informó lo siguiente: “que esta Coordinación con Resolución No. 000918 de 21 de julio de 2009, resolvió la petición presentada por la señora MARÍA TERESA OBREGÓN ARROYO, a través de apoderada, con escrito radicado con el No. 004657 de 27 de febrero de 2009, con fundamento en los fallos judiciales proferidos por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Buenaventura y del Tribunal Superior Judicial de Buga, 6 de octubre de 2005 y 20 de noviembre de 2009.

El acto administrativo está surtiendo el trámite de notificación por parte del Área Administrativa””. El Tribunal profirió fallo el 28 de julio de 2009. Resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la actora en tanto “ la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO de nuevo olvida que debe probar la notificación de la respuesta del derecho de petición al peticionario y no limitarse a manifestar que se dio respuesta sin acreditar tal manifestación con algún soporte”.

Como consecuencia de ello le ordenó a aquélla “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente notifique a la accionante MARÍA TERESA OBREGÓN ARROYO el contenido del oficio No. GPSPC-APE-T-1790 del 22 de julio de 2009 y la Resolución No. 000918 del 21 de julio de 2009 por la cual se reconoce una pensión de sobrevivientes en cumplimiento de una sentencia judicial”.

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA impugnó la decisión del Tribunal; adujo que el oficio No. GPSPC-APE-T-1790 del 22 de julio de 2009 contiene la respuesta que allegó la entidad dentro del término de traslado correspondiente, por lo que “no es procedente su notificación”.

Así, el objeto del recurso se contrae a que “la segunda instancia corrija el yerro en que se incurre en el fallo juez a quo, al ordenar ‘notificar’ a la señora MARÍA TERESA la contestación de la demanda de tutela”. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el alcance de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 28 de julio de 2009, habrá de confirmarse el fallo impugnado, salvo en lo que respecta al aparte que dispuso notificar el oficio No. GPSPC-APE-T-1790 del 22 de julio de 2009, el cual, ciertamente, obedece a la respuesta que dio el ente accionado con ocasión de la acción incoada en su contra, cuyo contenido, tal y como lo manifestó el impugnante, no es del caso notificar.

Se mantendrá la orden impartida en tanto concedió el amparo del derecho de petición de la accionante y ordenó notificarle el contenido de la Resolución No. 000918 del 21 de julio de 2009, pues con respecto a ello, nada dijo el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado, salvo en lo que se refiere al aparte que dispuso notificar a la señora MARÍA TERESA OBREGÓN ARROYO, el contenido del oficio No. GPSPC-APE-T-1790 del 22 de julio de 2009. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE