Micelio
T-25530 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 25530 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25530 Acta No. 30 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por OLGA ROCÍO MÚNERA TOBÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La accionante insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales que en su sentir fueron conculcados por los Despachos judiciales accionados que reconocieron la sustitución pensional de su compañero permanente Hernán José Monsalve Ortiz a la señora Gabriela Herrera de Monsalve. En ese orden, solicita dejar sin efecto ni valor jurídico la sentencia de segunda instancia, para en su lugar, ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a su favor.

II. CONSIDERACIONES De los antecedentes procesales reseñados se advierte que los hechos y pretensiones resultan ser los mismos que en su momento fueron sometidos al estudio por esta Sala de Casación en sede de tutela (sentencia del 15 de febrero de 2011, radicado 24982), constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que, según los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada.

Bastan las anteriores consideraciones para rechazar la acción de tutela interpuesta, pues ya la jurisdicción constitucional se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora indebidamente reitera, sin que esté demás hacerle un llamado de atención por la interposición de varias acciones de tutela en procura del mismo objetivo, lo cual ocasiona un profundo e innecesario desgaste a la administración de justicia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.

RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por Olga Rocío Múnera Tobón contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Cuarto Adjunto Laboral del Circuito de la misma ciudad. 2. PREVENIR a la accionante para que en lo sucesivo se abstenga de abusar de este especial recurso constitucional, acorde con lo expresado en la parte motiva. 3.

COMUNICAR lo resuelto a la interesada. 4. ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2