CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25522 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 25522 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011) La acción de tutela radicada en esta Sala de la Corte por quien dice ser el apoderado judicial de LUIS NOE MESA ARISMENDI, está dirigida contra la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL ELECTROMECÁNICA – CIEM LTDA y RAFAEL ALBERTO OCHOA RODRÍGUEZ, con el fin de obtener a través de la protección constitucional el pago las acreencias laborales que le fueran reconocidas mediante decisión judicial en firme, al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta.
El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2000 en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.
En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta que los accionados están integrados por una persona jurídica de carácter privado y una persona natural particular, se dispone remitir las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los juzgados municipales de la ciudad de Bogotá, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ