CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25521 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25521 Acta No. 35 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el 23 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que SARA OLIVIA GRAJALES NARANJO, promovió, entre otros, contra quien impugna.
I.
ANTECEDENTES La señora SARA OLIVIA GRAJALES NARANJO instauró acción de tutela contra el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA”, para que le ampare su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 26 de mayo del año en curso, para que se giraran los aportes efectuados a salud a la EPS COOMEVA, a fin de garantizar en lo sucesivo, el disfrute del derecho fundamental a la salud.
Por auto del 13 de julio de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES dio trámite a la acción de tutela instaurada contra el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA” y vinculó al trámite a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL “CAJANAL” y al CONSORCIO FOPEP; más tarde, por auto del 21 de julio, ordenó vincular al CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005.
Dentro del término de traslado correspondiente, el CONSORCIO FOPEP manifestó, entre otras cosas, que ante la solicitud que hizo la señora SARA OLIVIA GRAJALES NARANJO para que se trasladaran los aportes a COOMEVA EPS, le dio oportuna respuesta informándole que “para el proceso solicitado era necesaria una certificación de la FIDUPREVISORA S.A. en la que conste esa información”; que no obstante lo anterior, “en virtud de la presente acción de tutela” solicitó al CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 el reintegro de los aportes correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009 que fueran girados al fondo de SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA”; que mediante oficio de ese mismo día se informó a la EPS COOMEVA “sobre el trámite a realizar, solicitando la activación del servicio de salud” de la accionante; y que en consideración a lo anterior “a partir de la mesada de julio del año en curso se descontará el aporte correspondiente al mes de agosto de 2009 y se girará al sistema por intermedio de COOMEVA EPS”.
Por su parte, el CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 dijo haber dado respuesta al derecho de petición elevado por la accionante, a través de comunicación del 17 de julio de 2009, en virtud de la cual le informó que es el CONSORCIO FOPEP el encargado de la transferencia de los recursos y por lo mismo, ante el que debía solicitar la devolución de los aportes.
El Tribunal profirió fallo el 23 de julio de 2009. Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el interior del trámite de tutela y del contenido de las respuestas allegadas al plenario, concluyó que el CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 vulneró el derecho fundamental a la accionante, en tanto “no existe prueba alguna que acredite” la respuesta que aquél dijo haberle dado a la interesada.
La Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 impugnó la decisión del Tribunal. Reiteró haber dado respuesta a la solicitud elevada por la peticionaria mediante comunicación del pasado 17 de julio; aportó copia de dicha respuesta y de la constancia del envío que hizo de la misma por corre certificado; de igual forma procedió con la que resolvió sobre la solicitud de aclaración pedida por aquélla, con relación a la inicialmente ofrecida.
II. CONSIDERACIONES La prueba documental que obra a folios 67, 68 y 69 del cuaderno anexo, da cuenta de la respuesta ofrecida por el CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 a la señora SARA OLIVIA GRAJALES NARANJO y del envío de la misma, por correo certificado, a la dirección que ella aportó para tales efectos. Por otra parte, las copias que obran a folios 70, 81 y 82 del mismo cuaderno, permiten inferir que la destinataria recibió efectivamente dicha respuesta, pues de otro modo no se entiende de qué manera solicitó aclaración de dicha comunicación, frente a lo cual el CONSORCIO FIDUFOSYGA, a través de oficio del 24 de julio de 2009, enviado por correo certificado, dio también respuesta.
Así las cosas, se puede concluir que hay prueba en el expediente de que el CONSORCIO FOSYGA cumplió con el deber de dar respuesta a la señora SARA OLIVIA GRAJALES NARANJO, circunstancia que obliga a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la protección invocada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE