Micelio
T-25511 (01-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1889 de 1994Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25511 Acta No. 34 Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 21 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que LINA DAMARIS RAMOS HURTADO promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES LINA DAMARIS RAMOS HURTADO instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Se queja de que ha enviado en dos ocasiones el certificado de estudios que le exigen para seguir disfrutando de la pensión de sobrevivientes que se causó con ocasión del fallecimiento de su padre, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción hubiese recibido respuesta alguna sobre la inclusión en nómina que pretende.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de julio de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada allegó escrito informando que se contestaron las peticiones elevadas, en los siguientes términos: “(…) en atención a los oficios de la referencia, le comunico que para la nómina del mes de julio, se le reportó al Consorcio Fopep, el pago de las mesadas causadas, de febrero a junio de 2009, más la mesada adicional de mitad de año, con fecha de vencimiento 30 de junio.

El pago se hará efectivo a partir del 26 de julio de 2009, siempre y cuando el Consorcio Fopep no detecte inconsistencias en el proceso de validación de las novedades en su sistema. Así mismo le informo que para la permanencia regular en la nómina y pago oportuno debe aportar original del certificado de estudios al inicio de cada período académico, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1889 de 1994”.

El Tribunal profirió fallo el 21 de julio de 2009. Resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados en tanto “ la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO de nuevo olvida que debe probar la notificación de la respuesta del derecho de petición al peticionario y no limitarse a manifestar que se dio respuesta sin acreditar tal manifestación con algún soporte”.

Como consecuencia de ello le ordenó a aquélla “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente notifique a la accionante LINA DAMARIS RAMOS HURTADO el contenido del oficio No. GPSPC-AP 2724 del 9 de julio de 2009, por medio del cual se resolvió la inclusión en nómina y el pago de las mesadas pensionales”.

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA impugnó la decisión del Tribunal; adujo que el oficio mediante el cual se dio respuesta a la petente, esto es, el No. GPSPC-AP 2724 del 9 de julio de 2009, “constituye un acto de trámite, puesto que sus requerimientos fueron resueltos por medio del mencionado oficio, por tal razón no es procedente su notificación”.

II. CONSIDERACIONES Es preciso señalarle a la impugnante, que la orden impartida por el Tribunal, está encaminada, única y exclusivamente, a que ponga en conocimiento de la interesada, la manera como fueron resueltas sus peticiones; en otras palabras, que envíe a LINA DAMARIS RAMOS HURTADO, a la dirección correspondiente, el oficio No. GPSPC-AP 2724 del 9 de julio de 2009.

Si bien es cierto que la copia que obra a folio 24 del cuaderno anexo, registra un sello, poco legible, que da cuenta de que la comunicación fue enviada por correo certificado, es procedente confirmar el fallo impugnado, por dos razones: La primera, por cuanto al igual que lo dijo el Tribunal, no hay planilla o prueba alguna que demuestre fehacientemente que efectivamente el oficio No. GPSPC-AP 2724 del 9 de julio de 2009 se haya enviado a la destinataria.

La segunda, por cuanto si en gracia de discusión se aceptara como prueba del envío, el sello impuesto por la empresa de mensajería, lo cierto es que la comunicación se despachó a una dirección diferente de la señalada por la accionante en sus derechos de petición para tales efectos; mientras que LINA DAMARIS RAMOS HURTADO indicó en el derecho de petición elevado el 22 de abril del año en curso, cuya copia obra a folio 4 del cuaderno anexo, la “Calle 5 No. 8-00 AJUPETERMAR – BUENAVENTURA”, la que reiteró en su escrito de tutela para los efectos relacionados con las comunicaciones, el ente accionado envió la respuesta que le brindó en atención a las peticiones formuladas, a la “Carrera 17 No. 17-16, Barrio el Jorge, Calle 1 de Mayo – BUENAVENTURA”.

Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado, haciendo claridad de que la orden impartida es para que se envíe a la interesada, a la dirección por ella señalada, el oficio No. GPSPC-AP 2724 del 9 de julio de 2009. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE