CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 25492 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 25492 Acta No. 30 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Gloria Arce de Aragón contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES La accionante presentó acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida digna, igualdad, trabajo, mínimo vital en conexidad con la vida misma. Argumentó que ostenta la calidad de litisconsorte necesaria en su condición de esposa del causante Raúl Aragón Dávalos dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Luz Stella Cardona Medina contra la Universidad del Valle, en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali Valle, en el cual se discute el derecho a la Pensión de Sobrevivientes; manifestó que surtidas las etapas procesales, el Juzgado profirió sentencia el 8 de julio de 2010, y resolvió: “ Condenar a la Universidad del Valle a pagar a favor de la señora Gloria Arce de Aragón como sobreviviente de su esposo Raúl Aragón Dávalos, el 100% como sustitución pensional a partir del 1 de marzo de 2007, en monto establecido por dicha entidad, con los incrementos de Ley, mesadas adicionales de junio y diciembre, mas los reajustes legales y mientras subsista el derecho conforme a la Ley”, sentencia que fue apelada por la parte demandante y por la Universidad del Valle.
Señaló que el Tribunal el 30 de noviembre de 2010, declaró la nulidad de toda la actuación surtida, desde el auto admisorio de la demanda, ordenó su remisión a la Oficina Judicial de la ciudad de Cali para que realice el reparto ante los Jueces Administrativos del Circuito de Cali, a quienes consideró competentes para conocer de la decisión. Solicitó la tutela de los derechos fundamentales invocados, se anule o en su defecto revoque el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso laboral, se ordene al Tribunal accionado que continúe con el conocimiento del asunto y profiera sentencia de fondo en segunda instancia; como consecuencia de lo anterior, se ponga en conocimiento del Juzgado 18 Administrativo de Cali a fin de que remita nuevamente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali – Sala de Descongestión Laboral, para proferir la sentencia de segunda instancia. Esta Sala de la Corte avocó conocimiento el 11 de abril de 2011, ordenó notificar a la corporación accionada y dispuso enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario, para que hicieran uso del derecho de defensa.
Vencido el término no hubo respuesta. SE CONSIDERA Se concreta el asunto en determinar si la remisión del proceso a la jurisdicción administrativa, así como la solicitud revocar el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso laboral, con el fin de devolver el expediente a la jurisdicción ordinaria, vulneró derechos de rango superior.
En tal sentido, cabe señalar, que la decisión adoptada por las autoridades judiciales, tanto de la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario, como la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, se adoptaron luego de la valoración de las pruebas aportadas y de establecer que no es competente para pronunciarse sobre pretensiones de empleados públicos.
Además, estima esta Corte que el juez constitucional no genera ni deriva conflicto de competencia, razón por la que no esta llamado a pronunciarse respecto de este tema. Debe reiterarse que la función del juez constitucional se circunscribe a la órbita de la protección de los derechos fundamentales, cuando exista una flagrante y abierta vulneración de los mismos, sin que ello derive en invadir las funciones y potestades del juez natural del proceso, cuando de manera razonable y ponderada asume una postura y adopta una decisión, pues de no ser así se desquiciaría el sistema jurídico y se pondrían en riesgo los valores que sustentan nuestro Estado Social de Derecho.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7