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T-25487 (08-09-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25487 Acta No. 35 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 21 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que JHON JAIRO MEJÍA GAVIRIA promovió contra la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA.

I.

ANTECEDENTES El señor JHON JAIRO MEJÍA GAVIRIA instauró acción de tutela contra la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, a quien endilga la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que el juez constitucional le ordene a la accionada resolver la solicitud que elevó el pasado 22 de mayo y, asimismo, desatar el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 18 de marzo de 2009, por medio de la cual dicha autoridad dispuso el archivo de la queja que instauró contra funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En sustento de su petición de amparo señaló que el día 22 de mayo de 2009 elevó derecho de petición ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando “prueba de entrega de la empresa de mensajería con al cual supuestamente se me envió el oficio No. 0860” por el cual se le informaba acerca del auto de 18 de marzo de 2009 por el que la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA resolvió archivar la queja que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Ello, por cuanto adujo no haberla recibido y por ende, no haber agotado los recursos de ley oportunamente. Se queja de que el número de radicación bajo el cual quedó identificada la queja que presentó, fue modificado, sin que sobre dicho cambio se le hubiese informado oportunamente; señaló que con ocasión de lo anterior, “los seguimientos efectuados desde Medellín a mi queja, mostraban CANCELADO en el sistema de la Procuraduría”.

Manifestó también haber interpuesto recurso de apelación contra la decisión que no favoreció sus intereses, sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción, tenga noticia alguna sobre la suerte del asunto. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de julio de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, manifestó que “a la petición del 22 de mayo de los corrientes, objeto de esta acción de tutela, mediante oficio No. 5431 del 7 de julio pasado, se le envió al accionante, a la nueva dirección que suministró, fotocopia del oficio 860 arriba mencionado, con el sello de radicación de la empresa 4-72 Red Postal de Colombia y con la información de que la entidad pidió a esa empresa constancia de envío al destinatario” y, por otra parte, que el pasado 9 de julio profirió auto mediante el cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto que ordenó el archivo de las diligencias.

El accionante allegó escrito por medio del cual manifestó que la respuesta brindada por la accionada, no satisface el núcleo esencial de su derecho de petición; dice que la vulneración de sus derechos fundamentales continúa, en tanto el auto por medio del cual se le rechazó la apelación fue enviado a una dirección distinta de la que aportó en su recurso y por cuanto la accionada no respondió lo que el pidió, y ello, porque “no tiene como demostrar la procuraduría que el oficio No. 860 tiene una firma de recibido de mi parte como directamente interesado”.

El Tribunal profirió fallo el 21 de julio de 2009. Advirtió que “el sello que reposa en el oficio No. 860 del 1° de abril de 2009, no pertenece a la empresa 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA toda vez que es claro que pertenece a la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual éste no puede ser determinante para considerar que efectivamente el oficio en mención fue enviado y notificado al accionante”; y al cotejar lo que constituye el objeto principal de la petición del actor, que no es otro distinto a que se le suministre “certificación de entrega del oficio No. 860”, con la respuesta a él brindada, resolvió conceder el amparo de su derecho fundamental de petición, por lo que ordenó a la accionada “resolver la esencia de la petición presentada en Mayo 22 de 2009, específicamente en cuanto a la certificación de la entrega del oficio 860, con el objetivo de verificar la debida notificación del mismo” La apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN impugnó la decisión del Tribunal mediante escrito visible a folio 13 del cuaderno anexo.

Sucintamente manifestó que la entidad “contestó al interesado su petición del 22 de mayo de 2009, mediante oficio del 8 de julio pasado, razón por la cual ya está satisfecha sus solicitud”. II. CONSIDERACIONES Es necesario precisar, que la prueba documental que obra en el interior del expediente, da cuenta de lo siguiente: Primero, que, en efecto, el accionante radicó un derecho de petición el día 22 de mayo de 2009, en virtud del cual claramente solicitó al PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, enviarle “ certificación de entrega del oficio 0860”, en la medida en que sólo se vino a enterar de su contenido ese mismo día, sin que haya constancia alguna de su remisión; añadió en dicho escrito que al no haber recibido dicha comunicación, no apeló en tiempo (folio 3).

Segundo, que en respuesta a dicha solicitud, la entidad accionada remitió el día 7 de julio del año en curso, el oficio No. 843, por medio del cual adjuntó “fotocopia del oficio No.0860 del 1° de abril de 2009, con el respectivo sello de radicación de la empresa 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, así como del oficio No. 0543 del 12 de junio de 2009, por medio del la cual la Coordinadora del Grupo de Correspondencia solicita a dicha empresa la prueba de entrega del oficio” (folio 25).

Ante tal panorama, considera esta Sala de la Corte, que aunque la entidad accionada dio respuesta formal al interesado y requirió a los SERVICIOS POSTALES NACIONALES para obtener su colaboración en tal propósito, la respuesta brindada no satisface el núcleo esencial de su derecho de petición, pues no sólo no contestó de forma precisa sobre la constancia de entrega del oficio No. 860 que aquél requiere para demostrar que no se notificó debidamente del auto que ordenó el archivo de la queja, sino que tampoco ofreció al peticionario comunicarle sobre el punto que resulta de su interés, tan pronto como obtuviera la información pertinente de la empresa de mensajería; breves razones que obligan a confirmar el fallo impugnado.

Por otra parte, habrá de ordenarse el desglose de la documental que obra a folios 55, 56 y 57 del cuaderno anexo, contentiva del escrito por medio del cual el accionante promovió incidente de desacato, con el fin de enviarla a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que se pronuncie como corresponda. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Confirmar el fallo impugnado. 2.-Ordenar que, por Secretaría, previas las anotaciones pertinentes, se efectúe el desglose de la documental que obra a folios 55, 56 y 57 del cuaderno anexo, contentiva del escrito por medio del cual el accionante promovió incidente de desacato, con el fin de enviarla a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que se pronuncie como corresponda. 3.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE