CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 25486 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25486 Acta No. 30 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por MANUEL SALVADOR GIRALDO TAMAYO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, los cuales considera vulnerados presuntamente por el Juzgado y Tribunal accionados. Para sustentar su pedimento afirmó que presentó proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, que correspondió conocerlo el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y terminó con sentencia en la que se condenó al Instituto a reconocer y pagar en su favor, el incremento por persona a cargo, una suma debidamente indexada y hasta cuando subsistan las causas que dieron origen.
Manifestó que, a continuación del trámite ordinario, promovió proceso ejecutivo en busca del cumplimiento de la sentencia antes referida y junto con el pago por los intereses moratorios bancarios conforme al artículo 177 del C.C.A., sin embargo el Juzgado accionado los negó por providencia del 18 de junio de 2010, con fundamento en que estos no fueron reconocidos en la sentencia. Inconforme con la referida decisión interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, confirmó el auto recurrido.
Cuestiona el petente, las providencias mencionadas porque desconocen “la doctrina constitucional contenida en la sentencia T-131/99 (…) cuando explica que con los intereses moratorios la entidad del Estado responde por su mora y que la indexación sólo busca equiparar la pérdida del valor adquisitivo de dominio del valor de la condena y que por ende perfectamente pueden coexistir”.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se dejen sin efecto las providencias proferidas por el Juzgado y Tribunal accionados. II. TRÁMITE Por auto de 8 de abril de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los Despachos judiciales accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; sin que las partes se hayan manifestado al respecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.
En efecto, la Sala Laboral del Tribunal accionado, luego de precisar el asunto que debía resolver, confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta la documental allegada al considerar, que “Debe existir consonancia entre el título base de la acción y la orden de pago, lo que no diga la sentencia no debe decidirlo el mandamiento de pago, so pena de introducir elementos nuevos que deben ser objeto del debate probatorio en el escenario de (sic) proceso ordinario”.
Analizadas las sentencias, considera la Sala que en el presente caso, tanto el Juzgado como el Tribunal no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que sus decisiones están soportadas en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidaron, motivo por el cual no es posible tildarlas como abiertamente arbitrarias o caprichosas, pues, simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que les corresponden.
En consecuencia esta Sala negará el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por Manuel Salvador Giraldo Tamayo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2