CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25483 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25483 Acta No. 34 Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 21 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que ARGENIDA CARREAZO MIRANDA promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES La señora ARGENIDA CARREAZO MIRANDA instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, entidad que presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición. Adujo que mediante Resolución No. 343 del 24 de abril de 1981, la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA, reconoció al señor RAFAEL FRANCISO CASSERES GULFO, padre de su hijo inválido, NEMESSIO CASSERES CARREAZO, una pensión de jubilación; que mediante resolución cuyo número y fecha desconoce, fue reconocida a favor de éste último, pensión de sobrevivientes; que a pesar de que mediante oficio del 19 de agosto de 2008 se le comunicó el ingreso a nómina de aquél, a la fecha no se les ha notificado el contenido de la resolución que resuelve sobre la sustitución pensional; que en vista de lo anterior, el día 30 de abril de 2009 elevó ante el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, la expedición de copias auténticas del acto administrativo por medio del cual se reconoció a favor del señor CASSERES CARREAZO el 50% de la pensión de sobrevivientes, sin que hasta la fecha se haya pronunciado.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela ordenar al GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA dar respuesta al derecho de petición, expidiendo las copias del acto administrativo al que se hizo referencia. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de julio de 2009; surtido el trámite de rigor y sin que la parte accionada se hubiese pronunciado dentro del término de traslado correspondiente, profirió fallo el 21 de ese mismo mes y año. Dando aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante, y como consecuencia de ello ordenó al GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA dar respuesta a la solicitud elevada por la actora, dentro del término de cinco (5) días.
La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, impugnó el fallo de tutela. Pidió declarar la nulidad de lo actuado, en tanto “el Grupo en ningún momento fue notificado del auto admisorio de la presente acción de tutela” con lo cual se les vulneró el derecho de defensa y contradicción. Y que al habérsele notificado el fallo proferido en el interior de la acción, sin habérsele mandado copia del mismo, se le impidió recurrir el fallo de manera adecuada, pues desconoce los argumentos del juez constitucional para impartir la orden que accedió a las súplicas del petente.
II. CONSIDERACIONES A folio 6 del cuaderno anexo, obra copia del oficio por medio del cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA informó al Coordinador del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, sobre el inicio de la acción de tutela; se advierte que dicha comunicación fue enviada oportunamente, vía fax, al mismo número al que posteriormente se envió el que informaba sobre la decisión adoptada en el interior de dicho trámite, esto es, al 6640118, razón por la cual, el Tribunal cumplió de debida manera con la carga de notificar a las partes.
Por otra parte, y en lo que atañe con las razones esgrimidas por el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA para no haber aducido en su escrito de impugnación las razones por las cuales considera que el fallo debe revocarse, no resultan de recibo, en la medida en que una vez informados acerca del contenido del fallo de tutela, faltó diligencia para solicitar una copia del mismo, lo cual se habría logrado con tan sólo una llamada telefónica.
Así las cosas, no evidenciándose la existencia de una nulidad que resulte del caso subsanar, y en consideración al alcance de la impugnación presentada, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE