CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 25480 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25480 Acta No. 30 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por WILLIAM ACOSTA RODRÍGUEZ, WILLIAM AMÉZQUITA LÓPEZ, PEDRO RODRÍGUEZ SANDOVAL y CLAUDIA PATRICIA RONCANCIO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y al trabajo “ digno ”, los cuales considera vulnerados presuntamente por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en el fallo de tutela que denegó el amparo que presentaron contra la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”.
Afirmaron que radicaron ante esta entidad, derecho de petición el 30 de junio de 2010, para que les informara de manera completa los resultados del concurso de la convocatoria 001 de 2005 y “se publique la lista de elegibles”; del que recibieron respuesta el 6 de agosto de 2010, en la que informó los concursantes admitidos y no admitidos inscritos en las vacantes del empleo instructor Sena, igualmente comunicó que para los empleos ofertados en la primera etapa del primer grupo no se ha publicado el resultado de la aplicación de la prueba de “… Análisis de antecedentes; próximamente (…) publicara (sic) dichos resultados”.
Inconformes con la respuesta los petentes y otros presentaron acción de tutela en contra de la entidad mencionada al considerar conculcado su derecho fundamental de petición y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por sentencia del 23 de septiembre de 2010, negó el amparo al considerar que se trataba de un “hecho superado”. Inconformes con la referida decisión presentaron recurso de apelación y el 10 de noviembre, fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Cuestionaron el fallo de segunda instancia dentro del trámite constitucional mencionado porque no consultó “…los elementos de prueba conducentes y pertinentes en el proceso ignorando sin justificación, la inexistencia de la prueba que acredite la satisfacción de lo pedido, fallando sin sujeción al debido proceso…”.
De otra parte, sostienen que existen numerosos fallos de tutela que ordenan a la CNSC expedir la lista de elegibles de la Convocatoria 01 de 2005. Piden en consecuencia, dejar sin efecto la providencia del 10 de noviembre de 2010, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación y se ordene revocarla para “que en un plazo perentorio proceda a publicar los resultado de tan mentada Convocatoria…”.
II. TRÁMITE Por auto de 8 de abril de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los Despachos judiciales accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; sin que las partes se hayan manifestado al respecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los accionantes cuestionan el fallo de tutela de segundo grado, por medio del cual la Sala de Casación Civil confirmó el emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que resolvió negar el amparo que presentaron contra la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, al considerar que “…la entidad denunciada ya resolvió la memorada petición radicada por los demandante (sic) ”.
Al respecto, es pertinente aclarar que el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez providencias como la cuestionada por los peticionarios, así como tampoco para que el juez constitucional examine a través de una nueva valoración probatoria los razonamientos expresados en otra acción de tutela. Ha sido criterio reiterado de esta Sala la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de tutela, porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal.
Así las cosas, es indiscutible que los accionantes no pueden acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar decisiones judiciales proferidas dentro de un antecedente de la misma índole, toda vez que la sentencia que resolvió sobre la tutela interpuesta en ocasión anterior hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. Así se constató en la página web de la Corte Constitucional, donde aparece que el expediente contentivo de la acción de tutela intentada fue radicado bajo el número 2908207, que por auto del 10 de diciembre de 2010, la Sala de Selección de Tutelas lo excluyó de revisión. Es por lo anterior, que resulta improcedente el amparo pretendido, pues así lo ha definido la Corte Constitucional, al consagrar que la acción de tutela es inconducente para alegar violación de derechos fundamentales en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, conforme al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Corolario de lo expuesto, confluye en la negación de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por William Acosta Rodríguez, William Amézquita López, Pedro Rodríguez Sandoval y Claudia Patricia Roncancio, contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5