CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No25451 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25451 Acta No. 34 Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ANDRADE contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 23 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
I.
ANTECEDENTES El señor JORGE ANDRADE instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entidad a la que endilga la vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión del silencio que ha guardado en relación con la que elevó el 21 de agosto de 2008, a efectos de que se crearan cinco canales de televisión privados, se respetara a los televidentes y se cambiaran algunos de los presentadores de programas nacionales.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dio trámite a la acción de tutela por auto del 14 de julio de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la entidad accionada allegó escrito en el que manifestó lo siguiente: que de la petición elevada por el accionante el día 21 de agosto de 2008, dio traslado a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN el día 22 de ese mismo mes y año, por ser ésta la competente para dar respuesta sobre aquélla; que de dicho traslado se le informó al accionante mediante oficio que fue enviado por correo certificado, pero devuelto al no existir el número de nomenclatura al que se envió; que la respuesta permaneció fijada en la cartelera de los edictos del 8 al 19 de septiembre de 2008.
El Tribunal profirió fallo el 23 de julio de 2009. Denegó el amparo deprecado por el señor JORGE ANDRADE en la medida en que la entidad accionada dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y dio traslado de la petición elevada a quien resulta competente para resolverla de fondo. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.
Dijo que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta relacionada con la petición que elevó hace más de un año. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor JORGE ANDRADE, por las siguientes razones: Si bien es cierto el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dio traslado de la petición elevada por el accionante a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, por considerar que era ésta la competente para pronunciarse de fondo sobre el asunto, proceder éste con el cual también se entiende atendido el derecho de petición del señor JORGE ANDRADE, lo cierto es que el oficio por medio del cual se le informó sobre aquello al peticionario, no fue enviado a la dirección exacta que él aportó en su derecho de petición para efectos de notificaciones.
Y ello se dice, por cuanto a folio 3 del cuaderno anexo obra la copia del derecho de petición radicado por el quejoso ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el día 21 de agosto de 2008, en el que indicó, como dirección en la cual recibiría notificaciones, la “Carrera 51 #13-15 Oeste, Barrio Lleras Camargo”. Y a folio 14 del mismo cuaderno, obra copia del oficio No. 1206 del 22 de agosto de 2008, por medio del cual la entidad accionada informó al actor sobre el traslado efectuado, siendo enviada dicha comunicación a la “Carrera 51 #13-15” de la Ciudad de Cali, razón ésta por la cual, considera la Sala, faltó diligencia al momento de enviar dicha respuesta, pues lo cierto es que no se dirigió a la misma dirección aportada por el interesado, lo que abre paso a conceder el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho de petición del señor JORGE ANDRADE; como consecuencia de ello se ordena a la DIRECTORA TERRITORIAL CALI del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, enviar al accionante, copia del oficio del 22 de agosto de 2008, por medio del cual se le informó sobre el traslado relacionado con el derecho de petición que elevó el 21 de agosto de 2008, para lo cual se le concede un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE