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T-25446 (26-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 797 de 1949

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 25446 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25446 Acta No. 30 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de LIBIA MARÍA FONSECA FLÓREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados presuntamente por el Tribunal accionado. Afirma que interpuso demanda ordinaria laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales, para que se condene al reconocimiento y pago de horas extras, días dominicales, festivos compensatorios y diferencias de unas acreencias laborales legales y convencionales indexadas y a la indemnización moratoria establecida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949; proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena quien profirió sentencia el 12 de marzo de 2010, en la que condenó al demandado al pago de $1.913.487,oo por concepto de reajustes prestacionales de los años 2001 y 2002, y a la indemnización moratoria por la suma de $23.571,oo diarios a partir del 10 de noviembre de 2003, y hasta que se efectúe el pago de la obligación. Inconforme con la referida decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, y por proveído del 22 de septiembre de 2010, el Tribunal accionado revocó el fallo para absolver al Instituto de los Seguros Sociales al considerar que como la demandante presentó el reclamo el 17 de marzo de 2009, e instauró la demanda el 28 de abril del mismo año, “había trascurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles los derechos salariales y prestacionales de los años 2001 y 2002, estando prescritos, pues no se presentó reclamación administrativa a los 3 años siguientes, debiéndose revocar las condenas impuestas”.

Cuestiona la petente, la sentencia mencionada porque considera que incurrió en una “ vía de hecho por defecto fáctico” por “desconocer y no valorar (…) la resolución No. 4976 del 30 de septiembre de 2005, expedido (sic) por la (sic) ISS, que reconoce expresamente las acreencias laborales…”. Por lo anterior, solicita al juez de tutela conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, ordenar a la Corporación accionada “expedir nueva sentencia teniendo en cuenta la existencia y fuerza vinculante del acto administrativo contenido en la resolución No. 4976 del 30 de septiembre de 2005, expedido por el Seguro Social a favor del accionante en su calidad de extrabajador, señalando que este acto administrativo si interrumpe la prescripción”.

II. TRÁMITE Por auto de 5 de abril de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a la Corporación accionada, y demás intervinientes, dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; sin que las partes se hayan manifestado al respecto.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad de la accionante frente a la valoración del acervo probatorio que efectuó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en el proceso ordinario laboral cuestionado, porque en su criterio, desconoció y no valoró la Resolución No. 4976 del 30 de septiembre de 2005.

Es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, por tanto es improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de su decisión, la que puede ser cuestionada por la recurrente, pero no por ello, configura violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del juez que conoce un asunto, conforme las reglas generales de competencia, menos en este caso, donde el Tribunal Superior expuso con suficiencia las razones por las cuales otorgaba valor probatorio a las pruebas documentales, para no acceder a las pretensiones de reliquidación de unas acreencias laborales y la indemnización moratoria solicitadas.

En consecuencia esta Sala negará el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por Libia María Fonseca Flórez, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2