SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 25436 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Tutela 25436 Acta No. 13 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JOSÉ ÁNGEL TRUJILLO MEDINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA –MAGISTRADA OLGA HENAO DELGADO.
Para el efecto, se anotan los siguientes, I. FUNDAMENTO FÁCTICOS 1. Que es uno de los demandantes en el proceso ordinario de Alberto Acosta Meza y otros contra la Naviera Fluvial Colombiana S.A. y ECOPETROL S.A., radicado en el Tribunal Superior de Barranquilla con el No. 41502, en el cual, la magistrado Olga Henao Delgado se declaró impedida para conocer por “ tener interés personal en el asunto ”. 2.
Que tal impedimento fue aceptado por auto del pasado 25 de enero, suscrito por el magistrado José de Jesús López Álvarez, quien, además, determinó quienes integraba la nueva Sala de Decisión. 3. Que aunque la providencia que aceptó el impedimento se encontraba ejecutoriada, la magistrada Henao Delgado, mediante providencia del 24 de febrero del corriente año, dispuso remitir el expediente a su homóloga Claudia Fandiño de Muñoz, para que fuera ella quien continuara conociendo del asunto. 4.
Que el vocero judicial de la parte demandante, el 1º de marzo pasado presentó recurso de reposición contra la aludida decisión, empero, a la fecha no ha sido resuelto, situación que desconoce los preceptos del artículo 124 del C.P.C., aplicable a este asunto por mandato expreso de artículo 145 del C.P.L. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II.
PETICIONES a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se proteja su derecho fundamental al debido proceso y los principios generales de celeridad procesal, moralidad e imparcialidad. b. Que como consecuencia, se ordene a la magistrada Olga Henao Delgado que, en un término no mayor de tres días, resuelva el recurso de reposición que la parte demandante presentó contra el auto del pasado 24 de febrero, dentro del proceso que el actor y otros adelantan contra la Naviera Fluvial de Colombia S.A. y ECOPETROL S.A. c. Que se le advierta de “ no volver a violar los derechos fundamentales citados ”.
III TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 4 del corriente mes y año, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado la magistrada Olga Henao Delgado, luego de aclarar que el proceso en el que se declaró impedida fue en el radicado con e No. 39016 adelantado por Hernando Acosta Meza y otros contra ECOPETROL Naviera Fluvial Colombiana S.A y no en el radicado con el No. 41502 como afirmó el accionante, señaló que el auto del 24 de febrero de 2011 lo dictó dentro del último de los asuntos citados, en el que no tiene ningún impedimento para conocer; que ordenó su remisión al despacho de la magistrada Claudia Fandiño de Muñoz porque allí se había conocido con antelación. Ello en cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 y el artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997.
Agregó que no es cierto que el recurso de reposición contra la citada providencia no se haya resuelto, pues fue decidido mediante auto del 1º de abril de 2011, rechazando la reposición por improcedente y se ordenó obrar de conformidad con lo ordenado en el auto de 24 de febrero de 2011; decisión que se notificó por estado No. 57 del 5 de abril de igual año. Finalmente, la accionada se opuso a la prosperidad del amparo constitucional, por carencia de objeto, lo que demuestra aportando copia de auto del 1º de abril de 2011 (flos. 125-128 cuaderno de esta Sala), IV.
CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
En el caso de marras, la petición del accionante se orienta a que el juez de tutela ordene a la magistrada ponente, que en un término no mayor de tres días, resuelva el recurso de reposición que la parte demandante presentó contra el auto del pasado 24 de febrero, dentro del proceso que el actor y otros adelantan contra ECOPETROL Naviera Fluvial de Colombia S.A. Al respecto, debe señalarse que la acción de tutela carece de objeto, toda vez que la providencia pretendida por el actor, fue dictada el 1º de abril de enero de 2011 (flos. 125-128 cuaderno de esta Sala), como bien lo señala el Tribunal accionado.
Si bien la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, pierde su razón de ser cuando ya no existe el acto violatorio motivo de la acción. Y por sustracción de materia debe finalizar cualquier actuación. En tal virtud, y ante la desaparición de los supuestos de hecho en los que se fundó la petición del señor José Ángel Trujillo Medina, esta Sala de la Corte denegará la protección impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE ACEPTA el impedimento plateado por el doctor Gustavo Gnecco Mendoza SEGUNDO.- SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por JOSÉ ÁNGEL TRUJILLO MEDINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA –MAGISTRADA OLGA HENAO DELGADO.
TERCERO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO