CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25403 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25403 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el 15 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que JAIRO ARTEAGA DÍAZ promovió contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor JAIRO ARTEAGA DÍAZ instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, entidad que no ha dado respuesta a la petición que elevó el 17 de marzo de 2009 con el fin de que se le expidiera “una certificación detallada y completa de todos los conceptos y valores devengados por el suscrito, entre enero de 2008 y febrero de 2009”.
Adujo que en el mes de abril del año en curso, la entidad accionada expidió una certificación “en la que solamente tuvieron en cuenta la asignación básica y la bonificación por servicios prestados, excluyendo las primas de servicios, vacaciones, navidad y demás conceptos devengados”, con lo cual se le causa un grave perjuicio ya que no puede solicitar la reliquidación de la pensión de vejez que disfruta.
Pidió al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y como consecuencia de ello, conminar al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL a responder la solicitud a la que se hizo referencia, en la cual insistió mediante escrito del pasado 21 de abril. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA dio trámite a la acción de tutela por auto del 6 de julio del año en curso.
Dentro del término de traslado correspondiente, el ministerio accionado allegó escrito por el que se opuso a la prosperidad de la acción. Señaló lo siguiente: “(…) este Ministerio mediante oficios Nos 4300-E”-31900 del 14 de abril y 4300-E2-42117 del 30 de abril de 2009, dio repuesta a las peticiones del actor, asimismo el día 10 de julio del año en curso se remite al señor Jairo Arteaga Díaz reporte de devengados y deducciones arrojados por el sistema de nómina - Hominis, entre el 1 de enero de 2008 y el mes de marzo de 2009 de fecha de retiro del servicio, junto con una constancia de servicios prestados, suscrita por el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la entidad, siendo una respuesta de fondo, la que redunda en lo pretendido por el accionante (…) lo cual lleva a concluir que el hecho se encuentra superado”.
El Tribunal profirió fallo el 15 de julio de 2009. Del análisis que hizo de la documental que obra en el expediente, dedujo que si bien es cierto la entidad accionada dio respuesta al accionante sobre lo solicitado, aquélla no se refirió de forma completa al objeto de la petición, pues aunque se refirió al “tiempo de servicios y de otros factores salariales pagados en el mes certificado”, la certificación se revela incompleta en tanto “si el actor no devengó otras acreencias laborales diferentes a las certificadas, así ha debido saberlo la tutelada, y no dejar inconclusa la petición en este sentido; y en caso contrario, es decir, si el petente percibió otros valores y conceptos con ocasión de la prestación de sus servicios, éstos han debido ser incluidos en la certificación expedida”.
Con base en tales reflexiones ordenó al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, de contestación de fondo, eficaz y congruente a las peticiones elevadas por el accionante el 17 de marzo y 21 de abril, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión”.
El accionado, por conducto de apoderado judicial, impugnó la decisión del Tribunal con el argumento de que el fallo desconoció “la contestación dada por la entidad, a través de la cual se demuestra que el ministerio dio respuesta a las peticiones del accionante”, la cual, de ninguna manera fue tardía o incompleta. De forma adicional, el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, allegó escrito visible a folios 68 y siguientes del cuaderno anexo, por medio de la cual informó al Tribunal que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, “procedió a expedir la Certificación en la que se incluyen los valores devengados por todo concepto en la forma y términos de las peticiones del 17 de marzo y 21 de abril del año en curso, dirigidas a este Ministerio por parte del accionante señor JAIRO ARTEAGA DÍAZ, en consecuencia solicito a su despacho tener por cumplido el fallo en comento”.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de esta acción de tutela, se tiene lo siguiente: Con la respuesta brindada por el ministerio accionado al señor JAIRO ARTEAGA DÍAZ, en cumplimiento de la orden de tutela impartida por el Tribunal, se satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición del accionante, pues aquélla no se advierte evasiva o ambigua, sino por el contrario, atiende sus peticiones de la manera como aquel lo pretendía. No obstante lo anterior, se advierte que no obra prueba en el plenario, que de cuenta del envío de la respuesta al interesado así como tampoco de que éste se haya dado por enterado de la misma.
Por ello, se revocará el fallo impugnado, en tanto ordenó al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, contestar la petición de forma concreta, para en su lugar ordenarle al Coordinador de Talento Humano de la entidad, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de la notificación de esta providencia, remita por correo certificado al señor JAIRO ARTEAGA DÍAZ la respuesta que dio a su petición del 17 de marzo de 2009, en cumplimiento al fallo de tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar ordenarle al Coordinador de Talento Humano del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de la notificación de esta providencia, remita por correo certificado al señor JAIRO ARTEAGA DÍAZ la respuesta que relacionada con su petición del 17 de marzo de 2009, brindó en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE