Micelio
T-25389 (25-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25389 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25389 Acta No. 33 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, el 4 de junio de 2009, dentro de la acción de tutela que RICHARD ANDERSON BERMÚDEZ MONTOYA promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES El señor RICHARD ANDERSON BERMÚDEZ MONTOYA instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL. Dijo que el día 15 de febrero de 2008, ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en el BATALLÓN LIBORIO MEJÍA de la ciudad de FLORENCIA; el día 7 de abril de 2009, encontrándose en actividades del servicio, sufrió un accidente en el que se golpeó la espalda, razón por la cual fue llevado al médico, quien ni si siquiera ordenó la toma de una radiografía; a pesar de que solicitó al Capitán JOSÉ ALFONSO ORDOÑEZ MUECES que se dispusiera lo pertinente para que se le practicaran los exámenes tendientes a detectar el origen de los dolores que sufría, “nunca accedieron a ello”.

Indicó que en sendas oportunidades se le hizo saber que en tales condiciones “no servía para nada” y que debía retirarse del Ejército; ante la última de tales manifestaciones, indicó que su madre no tenía dinero para ir por él, ante lo cual, el Capitán JOSÉ ALFONSO ORDOÑEZ MUECES “ordenó a unos soldados me sacaran del Batallón y así lo hicieron, me sacaron a la fuerza sin brindarme las garantías constitucionales a que tengo derecho”.

Con fundamento en lo anterior no sólo acudió a la PROCURADURÍA a instaurar el denuncio de los hechos, sino que hizo uso de esta acción, a fin de que el juez de tutela propenda para que se le presten todos los servicios médicos que requiere y se le haga un seguimiento a la evolución de la lesión que presenta, hasta tanto se le determine si sufrió alguna pérdida de capacidad laboral que de paso al pago de una indemnización. Pretende también “que una vez cumplido el tiempo, se me haga entrega de la libreta militar”.

La SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de mayo de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, el COMANDANTE DEL BATALLÓN No. 12 “GENERAL LIBORIO MEJÍA”, allegó escrito en el que manifestó que el retiro del accionante se produjo por cuanto presentó, al momento de efectuársele el tercer examen médico que el Comando dispuso, “enfermedades digestivas que impiden la realización de las funciones de la vida militar”; que las condiciones de salud del accionante al momento de su ingreso a filas eran buenas, pero luego presentó un cuadro clínico que dio lugar a su desacuartelamiento, conforme lo establece la Ley 48 de 1993; que se le brindó toda la atención medica que requirió y asimismo, los remedios que le fueron recetados.

El Tribunal profirió fallo el 4 de junio de 2009. Luego de advertir que el accionante fue descuartelado por presentar enfermedades digestivas, cuando es claro que su cuadro clínico evidencia “lumbalgias atribuidas a la carga de peso y a movimientos que implican fuerza”, y, que, “las aseveraciones del accionante no fueron desvirtuadas” por la institución castrense, la cual, por el contrario, confirmó que “el día 7 de abril, el accionante se encontraba en el centro de reentrenamiento de Larandia en desarrollo de la etapa de instrucción y que su retiro se produjo el 8 de mayo de 2009, y que las condiciones de salud del accionante al ingresar a la institución eran buenas”, ordenó al Director de Sanidad del EJÉRCITO NACIONAL, realizar “la valoración del estado de salud del accionante” así como brindarle “toda la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica que necesite”; ello dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de notificación de la decisión. El Director de Sanidad del EJÉRCITO NACIONAL presentó escrito por medio del cual manifestó impugnar el fallo de tutela; allí mismo solicitó declarar la nulidad de lo actuado en la medida en que a pesar de que no fue vinculada al trámite, resultó afectada con la decisión recurrida.

II. CONSIDERACIONES Revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la misma, observa esta Sala de la Corte que la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA cumplió con el deber de notificar a la parte que conforma el extremo pasivo de la acción constitucional; así, envió telegrama informando sobre la admisión a trámite de la acción de tutela, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (folio 12) y al EJÉRCITO NACIONAL (folio 13).

Mal puede la DIRECCIÓN DE SANIDAD argumentar que no se le notificó a ella el trámite de esta petición de amparo, como si se tratara de una entidad diferente o ajena al EJÉRCITO NACIONAL, cuando sin duda alguna sí se notificó a éste último de debida manera. Así las cosas, no evidenciándose la existencia de una nulidad que resulte del caso subsanar, y en consideración al alcance de la impugnación presentada, se confirmará el fallo impugnado, pues lo cierto es que en el escrito por medio del cual recurrió la DIRECCIÓN DE SANIDAD, no se expone razón alguna que deba entrar a sopesar el juez de tutela para revocar el fallo cuya nulidad no se declara por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE