CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25363 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25363 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso la señora ADRIANA JACKELINE SÁNCHEZ LESMES contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 14 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla, en su condición de apoderada judicial de MARÍA AMPARO VILLAGRÁN BENAVIDEZ, instauró contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
MARÍA AMPARO VILLAGRÁN BENAVIDEZ confirió poder a ADRIANA JACKELINE SÁNCHEZ LESMES, a fin de que ésta, en su nombre y representación, presentara una petición de amparo constitucional encaminada a obtener la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con ocasión de la negativa de la entidad a reconocerle la pensión que dice corresponderle.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dio trámite a la acción de tutela por auto del 1° de julio de 2009; surtido el trámite de rigor, profirió fallo el 14 de ese mismo mes y año. Una vez revisado el expediente contentivo de la acción de tutela la referencia, se observa que la gestora de la petición de amparo no acreditó la calidad de abogada que le permita obrar en nombre y representación de la señora MARÍA AMPARO VILLAGRÁN BENAVIDEZ, pues no aparece la nota de presentación personal en la demanda de tutela, ni tampoco en el poder que le fue conferido, sin constar así que haya exhibido la tarjeta profesional, razón por la cual, no existe legitimidad por activa para instaurar la acción, en los términos del Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4° del Decreto 306 de 1992.
Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, desde el auto del pasado 1° de julio, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, con excepción de las pruebas practicadas, tal como lo disponen los artículos 140, numeral 2° y 145 del Código de Procedimiento Civil, al paso que se devolverán las diligencias a dicha autoridad judicial, con el fin de que subsane la deficiencia que originaron la nulidad.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el pasado 1° de julio de 2009, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas. 2. En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias a SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con el fin de que disponga lo pertinente para subsanar las deficiencias que originaron la nulidad que aquí se declara. 3.
Comunicar esta decisión a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE