CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25357 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILLIAM CARDONA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 14 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I.
ANTECEDENTES El señor WILLIAM CARDONA hizo uso de esta acción constitucional, para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que no ha dado respuesta a la que elevó el día 15 de mayo del año en curso, “pidiendo intervención” en la gestión administrativa del SENA.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dio trámite a la acción de tutela por auto del 1º de julio del año en curso. Dentro del término de traslado correspondiente, la entidad accionada, por conducto de apoderada judicial, allegó escrito en el que, omitiendo referirse al asunto que constituye la precisa queja constitucional, manifestó no encontrarse acreditada la existencia de un perjuicio irremediable; adjuntó documental que da cuenta de haber dado traslado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL sobre la petición elevada por el accionante y asimismo de haber informado sobre dicho trámite al interesado.
Una vez “revisadas las pruebas allegadas” al plenario, encontró el Tribunal que “con fecha 6 de julio de 2009 (fol.14) la entidad demandada dio respuesta al interesado en torno a los asuntos que planteó en su petición”; como consecuencia de ello denegó el amparo deprecado por el señor WILLIAM CARDONA, mediante fallo del 8 de julio de 2009; luego aquél lo impugnó para que se “sancione ejemplarmente” a los funcionarios que respondieron de manera tardía la solicitud que adujo haber recibido diecisiete (17) días después de la fecha límite que la entidad tenía para tales efectos.
II. CONSIDERACIONES Es preciso recordar que esta acción constitucional fue diseñada por el legislador, con el específico propósito de brindar a los administrados una herramienta eficaz para la protección de sus derechos fundamentales. Claramente escapa a la órbita de acción del juez de tutela, impartir una orden como la que pretende el accionante, encaminada a sancionar a los funcionarios encargados de suministrar la respuesta a su derecho de petición, con fundamento en haberlo hecho de manera tardía. Es el propio interesado quien debe dirigirse ante las autoridades competentes, a fin de instaurar las quejas que den lugar a la apertura de una investigación tendiente a establecer la presunta responsabilidad administrativa o disciplinaria en que puedan haber incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, escenario en el que se respete en todo caso el derecho de defensa de aquéllos.
Estas breves reflexiones, aunadas al hecho de que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues ya recibió la respuesta que echaba de menos, obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE