Micelio
T-25352 (24-03-11Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 25352 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 25352 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia de la admisión de la acción de tutela impetrada por LUIS FERNANDO BLANCO MEDINA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Adujo el accionante que “ para el año 2010 instauré una acción de tutela contra el proceso 079 del 2006 por estar presente en él, vía de hechos que lesionan su estructura formal ”, la cual fue admitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien despachó desfavorablemente sus pretensiones, decisión que al ser impugnada, el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Civil de esta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que había ordenado su trámite.

Cuestionó la providencia referida por incurrir en una “ vía de hecho” al declarar la nulidad de la providencia que la admitió, vulnerando de esta manera su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y que de igual manera conculca su derecho al debido proceso, que “ se debió dar en el proceso 079 del 2006 el cual es el que estoy reclamando en la acción de tutela inadmitida…”.

Por lo anterior, solicitó al juez de amparo se tutele los derechos invocados y en consecuencia, se ordene “a dicho funcionario para que decida de fondo sobre los hechos materia de demanda que fueron inadmitidos mediante auto de fecha 17 de marzo del 2010 y que ratifico (sic) a través de auto (…) 21 de febrero de 2011 perteneciente a la tutela de la referencia”.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela que presenta el señor Luis Fernando Blanco Medina, involucra decisiones de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, se dispone enviar las presentes diligencias a la Secretaría General para lo de su competencia, en materia de reparto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002 (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia).

Comuníquese al accionante esta decisión de conformidad con las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado