Micelio
T-25333 (19-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 550 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25333 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25333 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por IVÁN PRADA CAMAÑO contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE, el 28 de abril de 2009, dentro de la acción de tutela que el primero promovió contra la titular del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, Doctora LUZ MARIA GAVIRIA OCHOA.

I.

ANTECEDENTES El señor IVÁN PRADA CAMAÑO instauró acción de tutela contra la titular del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, Doctora LUZ MARIA GAVIRIA OCHOA, quien presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición, al no emitir respuesta a las dos que elevó el pasado 17 de febrero, en la primera solicitando, entre otras cosas, copia de la providencia proferida en el año 2008, por medio de la cual se resolvió no condenar al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE OVEJAS dentro de proceso seguido en su contra, y en la segunda, una “relación de los casos fallados en segunda instancia provenientes de los juzgados municipales de Corozal”.

Asimismo se queja de la falta de respuesta a la que elevó el 2 de marzo del año en curso a efectos de que se le informara acerca de algunos asuntos relaciones con el embargo efectuado al MUNICIPIO DE COROZAL “cuando rigió la ley 550 de 1999”. Con fundamento en lo anterior, y por cuanto expresó que la autoridad judicial accionada se encuentra molesta a raíz de las solicitudes que, “como líder comunitario”, ha elevado en ejercicio del derecho de petición, solicitó al juez de tutela conminarla a entregar dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas, toda la información que ha solicitado.

La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SUCRE dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de abril de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la jueza accionada allegó escrito mediante el cual se pronunció en relación con la queja incoada en su contra. Aseguró que son falsas todas las afirmaciones realizadas por el accionante en su escrito de tutela, pues ninguna omisión puede imputársele ya que aquél ha recibido respuesta a todos sus derechos de petición. Manifestó que a los que radicó el día 17 de febrero de 2009, dio respuesta mediante auto del 24 de febrero de 2009, notificado por correo certificado el 27 de ese mismo mes y año; adicionalmente indicó que designó al PERSONERO DE COROZAL para que verificara el cumplimiento del derecho de petición del accionante, con quien aquél acordó con este último presentarse al despacho a fin de verificar los libros y liquidar el valor de las fotocopias, sin que el interesado se hubiese presentado.

Y en relación con el derecho de petición radicado el día 2 de marzo de 2009, adujo haber dado respuesta por auto del 3 de marzo “donde se pone a disposición del peticionario copia de todos los fallos proferidos por este despacho, desde que fue creado hasta la fecha, así como la expedición de copia de carpetas, fólderes, libros, índices y radicadores”; así mismo indicó que ordenó oficiar a los despachos promiscuos municipales para que pusieran a disposición los expedientes que no estaban en este despacho.

El Tribunal denegó el amparo deprecado por el señor IVÁN PRADA CAMAÑO, mediante fallo del 28 de abril de 2009. Arribó a tal decisión en tanto no encontró verificada la alegada vulneración del derecho de petición en cabeza de aquél, pues de la documental que obra en el interior del expediente, se evidencia que las peticiones sí fueron contestadas.

Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal, mediante anotación simple en el anverso del folio 47 del cuaderno anexo. II. CONSIDERACIONES Son tres los derechos de petición elevados por el señor IVÁN PRADA CAMAÑO ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, cuya supuesta falta de respuesta lo motivó a hacer uso de la acción de tutela.

El primero, cuya copia obra a folio 3 del cuaderno anexo, radicado el 17 de febrero de 2009, por el que pidió a la juez accionada, suministrar exactamente lo siguiente: “Sentencia, auto o fallo de índole penal donde usted decidió no condenar al señor alcalde de Ovejas, Sucre, en un proceso seguido en su contra en el año 2008. Acuerdo conciliatorio, en virtud del cual usted intervino en su aprobación, suscrito por el señor ex alcalde de Corozal, Mario Prasca Paternina y la apoderada de la familia Suárez Ortega, la señora Diana Herrrera Vitola.

Copia de todas las decisiones en materia penal mediante los cuales, las personas juzgadas por su digno despacho se les ha otorgado libertad por vencimiento de términos. Copia del fallo denominado por el señor Procurador General de la Nación como la “tutela bruja”, decisión que se profirió contra Cajanal y que fue ampliamente difundida por la respetable revista CAMBIO.

Copia de los fallos de tutela proferidos en los años 2008 y lo que va de 2009, contra el municipio de Corozal, mediante los cuales usted decidió conceder el pago de emolumentos laborales de trabajadores y extrabajadores”. El segundo, cuya copia obra a folio 5 del cuaderno anexo, igualmente radicado el 17 de febrero del año en curso, cuyo objeto se circunscribe a que se le informara lo siguiente: “Fecha en que usted se posesionó en el cargo de Juez 2ª Promiscuo del Circuito de Corozal.

Sanciones o amonestaciones que ha recibido de parte del Consejo Superior de la Judicatura, desde que usted inicio su carrera como juez de la republica a la fecha, describiéndome por favor la clase de sanción impuesta en su contra. Relación de casos que ha conocido usted en segunda instancia desde que se posesionó su digna señoría a la fecha, como Juez Segunda Promiscuo del Circuito de Corozal, provenientes de primera instancia del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Corozal y del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Corozal, le solicito me informe su radicado, la clase de proceso y la relación de fallos confirmados o revocados, a cada despacho judicial provenientes de ambos juzgados de primera instancia”.

El tercero y último, cuya copia obra a folio 4 del cuaderno anexo, radicado el pasado 2 de marzo, en el que pidió al la jueza, informarle por escrito, lo siguiente: “que bienes dinerarios del Municipio de Corozal han sido embargados por orden de su Despacho, durante los años 2008 y todo lo que va a la fecha del presente año (marzo de 2009), en especial donde aparecen como apoderados judiciales: OSCAR MARQUEZ BARRIOS, ANA POSADA VITAL, AIDA LUZ MEDINA SUAREZ, YADIRA ASSIA JARABA, MANOLA JAMES PALENCIA, DEWIS MESA, BERTHA GOMEZ FLOREZ y ENRIQUE CARLOS ROMAN ESTRADA, así como del resto de abogados litigantes que entablaron medidas cautelares en contra del ente territorial.

Le pido me informe cuál de estos bienes son del orden inembargable y cuales fueron ilegalmente embargados. En especial le pido se sirva informarme, del resto de procesos, el monto embargado por usted, la clase de proceso (laboral, ejecutivo o ejecutivo singular), su radicado, el demandante y su apoderado, la clase de recursos objeto de esas medidas cautelares, si es por facto educativo, salud, saneamiento básico, regalías, industria y comercio, bienes propios del municipio u otros, en los años 2008-2009”.

Frente a los dos primeros derechos de petición a los que se hizo referencia, la jueza adujo haber dado respuesta mediante auto del 24 de febrero de los corrientes. En efecto, obra en el plenario copia del auto proferido por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CORORZAL, el 24 de febrero de 2009, por medio del cual, “para cumplir con los derechos de petición presentados”, dispuso minuciosamente, entre otras cosas, lo siguiente: 1.

Solicitar al alcalde del Municipio de Corozal, el acta por medio del cual se posesionó con el fin de entregar copia al interesado. 2. Desarchivar los fólderes contentivos de los fallos de tutela de segunda instancia proferidos desde el año 2003 y dejarlos a disposición del peticionario para su consulta y expedición de copias. 3. Dejar igualmente a disposición del peticionario, los libros de radicación de fallos de tutelas de segunda instancia, así como los autos y sentencias que en materia penal fueron emitidos por ese despacho desde el año 2003. 4.

Expedir copia del fallo de tutela radicado bajo el número de radicación 2007-00247-00 advirtiendo que previa cancelación de las copias sería entregado al interesado, y así sucesivamente. No queda duda de que la jueza accionada desplegó, dentro de lo de su competencia, todas las actuaciones tendientes a facilitar al petente la búsqueda de lo que resulta de su interés y en esa medida se entiende debidamente atendido su derecho de petición Por otra parte, y en lo que respecta al derecho de petición elevado el 2 de marzo de 2009, obra copia en el plenario de haberse contestado mediante auto del 3 de ese mismo mes y año. En dicha providencia, se advierte igualmente diligencia por parte de la titular del despacho, en la formulación de las órdenes impartidas a efectos de suministrar copia de las piezas procesales que requiera el actor.

A pesar de que no responde con exactitud a los interrogantes puntuales que formula el actor para que indique que embargos fueron ilegales, ordenar a la jueza accionada a proceder de la manera como lo pretende el accionante, implicaría obligarla a emitir unos juicios subjetivos sobre las conductas que ella misma, en su condición de Juez de la República, ha desplegado en el ejercicio de sus funciones, lo que sin lugar a dudas, no resulta procedente.

Por las razones que se dejaron consignadas, se confirmará el fallo impugnado, pues como quedó visto, se descartó la alegada vulneración del derecho fundamental de petición del accionante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE