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T-25327 (19-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25327 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 24 de junio de 2009, dentro de la acción de tutela que JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS promovió contra quien recurre.

I.

ANTECEDENTES Para lo que interesa a efectos de la presente decisión, basta señalar que el señor JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS considera vulnerado su derecho fundamental de petición, por cuanto la respuesta brindada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la que elevó el pasado 29 de abril, no la encuentra acorde con lo pedido. Precisa indicar que motivó al actor presentar la solicitud cuya respuesta considera que no satisface sus peticiones, la necesidad que para él reviste conocer la suerte de unos estudios que se iniciaron en el año 2004, cuya falta de conclusión impide elevar solicitud tendiente a obtener permiso para habilitar empresas de transporte terrestre especial en el territorio nacional, con lo que de paso se coarta la libertad y la libre iniciativa privada.

Se queja de haber solicitado una serie de fotocopias y además unas certificaciones que no fueron enviadas; asimismo que a pesar de que el ministerio accionado le informó tener resultados parciales sobre dichos estudios, no le proporcionaron las copias que le permita conocerlos. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de junio del 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Subdirector de Transporte, dio respuesta a la acción instaurada en su contra. Manifestó que efectivamente el señor JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS “amparado en el derecho de petición” elevó “una serie de preguntas, relacionadas con el estudio para determinar las condiciones de prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial en Colombia”, solicitud que fue atendida oportunamente, mediante comunicación del 7 de mayo de los corrientes.

El Tribunal profirió fallo el pasado 24 de junio. Luego de confrontar una a una, las respuestas que el MINISTERIO DE TRANSPORTE dio a los nueve puntos que conforman la solicitud que hizo el actor, advirtió que la contestación dada a los numerales 2, 3 y 6 del escrito no lo fueron de debida manera, mientras que la referente al 1º, 4º, 5º, 7º y 9º si lo fue.

Como consecuencia de dicho examen, resolvió ordenar al ente accionado, atender de manera oportuna y precisa, las peticiones a las que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del escrito que elevó el accionante el pasado 29 de abril, las mismas que consideró indebidamente resueltas con fundamento en lo siguiente: El segundo y el tercer punto, por medio de los cuales solicitó por una parte, fotocopias que no fueron remitidas al interesado ni tampoco comunicado si es que están sometidas a algún tipo de reserva que imposibilite su entrega, y por otra, información relacionada con la falta de publicación en la pagina Web de los resultados de los estudios por los que indaga.

El punto sexto, por cuanto al no ser competente el ministerio accionado para suministrar copia de las quejas presentadas ante las autoridades de tránsito municipales, que sirvieron de base para adoptar resoluciones allí indicadas, debió haber dado traslado a quién sí resulta competente para tales fines, por lo que al no hacerlo, vulneró el articulo 33 del Código Contencioso Administrativo y, de contera, el derecho fundamental de petición del accionante.

El Subdirector de Transporte del Ministerio accionado, impugnó la decisión del Tribunal. Transcribió la respuesta dada a los numerales 2 y 3 del derecho de petición del accionante. De forma adicional, allegó escrito informando que en cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, dio traslado a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, para que sea ésta autoridad quien se suministre la información a la que hace referencia el punto 6º del derecho de petición. II.

CONSIDERACIONES Cotejado cada uno de los puntos que conforman la solicitud que elevó el señor JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el 29 de abril del año en curso, con la respuesta dada por ésta entidad a cada uno de ellos, considera esta Sala de la Corte que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición cuya protección se depreca en esta acción, ciertamente se satisfizo cabalmente al interesado, no sólo con la respuesta que la entidad le brindó oportunamente, sino con el traslado que, en cumplimiento al fallo de tutela, dio aquélla entidad a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, sobre el punto 6º del escrito, que por no ser competente, dejo de absolver de fondo.

Y ello se dice así, por cuanto contrario a lo considerado por el Tribunal, las razones esgrimidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE para no suministrar las copias del estudio que resultan de interés del actor, consistente en que son aún parciales, y que siendo ello así tampoco han procedido ha publicar dichos estudios en la página Web (puntos 2º y 3º del derecho de petición), resultan de recibo.

Por otra parte, obra constancia en el expediente del traslado que el MINISTERIO DE TRANSPORTE dio a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, a fin de que fuera ésta última quien se pronunciara sobre el punto 6º del derecho de petición. Superado entonces el hecho de que a cada una de las preguntas el Ministerio respondió concretamente, sin ambigüedad o incongruencia, se revocará el fallo impugnado para en su lugar denegar el amparo rogado por el señor JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela solicitada por el señor JAIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CONTRERAS. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE