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T-25321 (19-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25321 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25321 Acta No. 32 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 3 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que OSMAN YESID ROSERO RODRÍGUEZ promovió contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor OSMAN YESID ROSERO RODRÍGUEZ señaló que es beneficiario de la pensión de sobrevivientes que se causó con ocasión del fallecimiento de su padre, quien fuera pensionado de la extinta empresa PUERTOS DE COLOMBIA. Adujo que es estudiante de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO y que actualmente cursa sexto semestre en la facultad de Sociología, que tiene jornada diurna y una intensidad horaria de 22 horas semanales; que el certificado que da cuenta de ello fue enviado al GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA para que se le incluyera en la nómina de pensionados; que en la medida en que actualmente no recibe pensión, elevó derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando su inclusión en nómina y el pago de las mesadas atrasadas desde el mes de febrero de 2008, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

Por otra parte señaló que mediante Resolución No. 0000681 del 30 de mayo de 2008, el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA reconoció a su favor el pago de una suma de dinero por concepto de acrecimiento de la cuota pensional, pero que en dicho pago no se incluyó lo correspondiente al año 2008, a pesar de haberse demostrado que estaba estudiando.

Pidió al juez de tutela amparar su derecho fundamental de petición y como consecuencia de ello, ordenar a la parte accionada, dar respuesta a la que elevó el 2 de abril de 2009 para los efectos antes mencionados. Pretende específicamente al hacer uso de esta acción constitucional, que se ordene lo que corresponda a fin de que la parte accionada lo incluya en la nómina de pensionados y que le pague lo que considera corresponderle por mesadas pensionales desde el mes de febrero de 2008.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de junio de los corrientes. Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto adujo haber dado respuesta a la petición del accionante mediante oficio del pasado 30 de junio.

El Tribunal profirió fallo el pasado 3 de julio. Resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor OSMAN YESID ROSERO RODRÍGUEZ por cuanto no encontró prueba del envío de la respuesta al interesado, ni mucho menos de que éste la hubiese recibido; como consecuencia de ello, ordenó a la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA “que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo ha hecho, le notifique al actor sobre el contenido del oficio No. GPSPC-AP No. 2601 de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual se le informa la respuesta dada a la solicitud que fuera radicada ante esa entidad el día e de abril de 2009”.

La destinataria de la orden impartida, impugnó la decisión del Tribunal. Pidió revocar el fallo en tanto adujo haber enviado al interesado, por correo, el oficio expedido en respuesta a su petición; además porque considera no es preciso ordenar “notificar” el contenido de dicho oficio, sino tan sólo poner su conocimiento, el contenido del mismo, y ello, por lo medios ordinarios.

II. CONSIDERACIONES A folio 22 del cuaderno anexo obra copia de la respuesta que la parte accionada brindó al interesado, con ocasión de la petición que elevó a efectos de que se le incluyera en nómina y se le pagaran unas mesadas pensionales atrasadas. Allí se le indicó claramente al interesado que las mesadas causadas de agosto a diciembre de 2008 y la mesada adicional de fin de año, así como las correspondientes al período comprendido entre enero y junio de 2009, serían reportadas para su pago al CONSORCIO FOPEP, en el mes de julio del año en curso.

Y que el pago de las que corresponden al primer periodo del 2008, quedaría sujeto a que se allegara el certificado original de estudios. En cuanto se refiere al envío de la respuesta que echa de menos el quejoso, se tiene que a folio 39 del cuaderno anexo, obra copia de la planilla que da cuenta de que el día 6 de julio del año en curso, el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA envío al apoderado del accionante, señor JHON EDUARDO GAMBOA BERMÚDEZ, por SERVICIOS POSTALES NACIONALES, la correspondencia que se refiere a la respuesta al derecho de petición, breves razones por las cuales se revocará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE