Micelio
T-25317 (19-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25317 Acta No. 32 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 1º de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que MARÍA NICOLASA DUQUE USME promovió contra la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES La señora MARÍA NICOLASA DUQUE USME, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, entidad que al parecer vulneró su derecho fundamental de petición, al omitir dar respuesta a la solicitud que elevó el pasado 22 de abril de los corrientes. Indicó que su hija LUZ YASIRIS MARIN DUQUE, de 30 años de edad, reside desde hace nueve (9) años en MÉXICO; que el 1º de abril de 2009 salió a pasear por la ciudad de MONTERREY, fecha desde la cual se encuentra desparecida; que fue a la Embajada de ese país en COLOMBIA, para informar lo sucedido y le manifestaron que tenía que esperar; que pese a que tiene su pasaporte, no puede viajar a ese país por cuanto no tiene visa ni mucho menos dinero.

Sostuvo que a raíz de lo anterior, el pasado 20 de abril de 2009, elevó derecho de petición ante el Ministerio accionado, a fin de obtener “ UNA RESPUESTA INDICANDO LOS TRAMITES A SEGUIR PARA OBTENER EL APOYO DE ELLOS, PARA QUE ANTE LAS AUTORIDADES MEXICANAS PROCEDAN A LA BUSQUEDA DE MI HIJA Y COMO OBTENER LA VISA O UN PERMISO ESPECIAL PARA VIAJAR”, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

Por auto del 18 de junio del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN avoco el conocimiento de la acción de tutela, negó por improcedente la medida provisional solicitada por la actora y corrió traslado a la parte accionada. Dentro del término de traslado correspondiente el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES dio contestación a la queja incoada en su contra; luego de enlistar las actuaciones que fueron adelantadas con carácter urgente a fin de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas lo sucedido y pedir su colaboración en el asunto, lo que en suma se contrae a haber “ realizado todas las gestiones pertinentes para la localización de la ciudadana colombiana LUZ YASIRIS MARIN DUQUE”, indicó que de ello se le informó “de manera oportuna a la peticionaria” mediante oficio CAC 28869 del 3 de junio de 2009.

Y en cuanto a la orientación conducente a obtener el visado, se le informó personalmente a aquélla que se requería un tiempo prudencial para establecer el paradero de su hija, información importante para efectos de la concesión de la visa. Mediante fallo de tutela del 1º de julio de 2009, el Tribunal tuteló el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó a la Dirección de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, que dentro de un término no mayor de cinco (5) días, le dé respuesta de fondo sobre a la solicitud por ella realizada el pasado 22 de abril, conforme la parte motiva de la providencia. Advirtió el Tribunal que el derecho de petición elevado por la actora, en esencia, plantea dos puntos: el primero, relacionado con la ayuda consular que necesita para la búsqueda de su hija, frente a lo cual, el Ministerio accionado, dentro de lo de su competencia, desplegó todas las acciones tendientes a ello; el segundo, referente a que se le indicara lo que debe hacer para viajar a MÉXICO, con respecto a lo cual, aquélla entidad afirmó haber dado respuesta verbal a la interesada, respuesta ésta que consideró el juez de tutela, precaria y escueta.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES impugnó el fallo del Tribunal. Indicó que el mismo día en que la accionante presentó el derecho de petición, se le informó personalmente que “ para la solicitud de una visa al Gobierno de México se requería un tiempo prudencial para establecer el paradero de su hija, toda vez que sin esta información, posiblemente ese Gobierno, se abstendría de emitir la respectiva visa”; que no obstante lo anterior, en cumplimiento al fallo de tutela, mediante oficio CAC No. 35918, informó a la actora acerca de los requisitos generales y del procedimiento establecido para solicitar la visa que resulta de su interés, de conformidad con lo señalado por el mismo Consulado.

II. CONSIDERACIONES A partir de la documental que obra en el interior del expediente, se puede establecer lo siguiente: El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES envió a la interesada el oficio CAC 28869 del 3 de junio de 2009, por medio del cual dio respuesta a su derecho de petición, a una dirección diferente de la que ella aportó en su escrito de tutela para tales efectos, pues mientras esta indicó como dirección para notificaciones la “Carrera 65 No. 61-69” el correo fue enviado a la “Carrera 65 No. 61-79” de BELLO - ANTIOQUIA.

Por otra parte, y en relación con la información sobre el visado a MÉXICO que igualmente requiere la actora, el accionado, dando cumplimiento al fallo de tutela del Tribunal, expidió una comunicación puntual y concreta que absuelve el punto, la cual, se observa además, está dirigida a la dirección correcta de la interesada; sin embargo no hay prueba que de cuenta de su envío. Por lo anterior, y dada la urgencia que reviste para la señora MARÍA NICOLASA DUQUE USME toda la información que pueda suministrarle el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en relación con la petición elevada el 22 de abril de 2009, y teniendo en cuenta que la inicialmente brindada por la entidad no la ha recibido por cuanto fue enviada a dirección distinta de la indicada para tales efectos, y que la segunda, al parecer tampoco ha sido puesta en su conocimiento, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA E ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE