CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESACATO. Rad: 25298 A:/ FLORICEL PENCUE AMBITO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato. Rad: 25298 A:/ FLORICEL PENCUE AMBITO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 54 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) VISTOS Decide la Corte sobre la viabilidad de iniciar incidente de desacato ante la solicitud presentada por el señor FLORICEL PENCUE AMBITO contra la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, al considerar que esa autoridad no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Sala el 20 de abril de 2006, por cuyo medio fue amparado su derecho fundamental al debido proceso. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Con fallo del 20 de abril del año próximo pasado, la Sala resolvió acceder a las pretensiones del accionante FLORICEL PENCUE AMBITO disponiendo: “ Primero.- TUTELAR el derecho al debido proceso a favor del accionante FLORICEL PENCUE AMBITO. Segundo.- Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a solicitar a la Corte Constitucional la remisión inmediata del expediente de tutela al que se ha hecho alusión y una vez que ello suceda, dentro de las 24 horas siguientes, concede el recurso de apelación y disponga el envío de las diligencias a esta Sala a fin de que se surta la impugnación del fallo proferido el pasado 2 de marzo.” 1.2.
El señor FLORICEL PENCUE AMBITO manifestó en escrito presentado ante la Secretaría el 8 de abril pasado, que pese a lo imperativo del mandato y el tiempo transcurrido, no se le ha noticiado sobre el trámite. 1.3. En orden a establecer si en efecto la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), omitió el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Colegiatura, se solicitó mediante auto del pasado 12 de abril, información acerca del trámite dispuesto con ocasión del citado fallo en caso de haberse observado lo allí dispuesto, igual se le ordenó a la secretaría de la Sala Penal de la Corte certificara sobre el conocimiento del trámite en sede de impugnación. 1.4.
Con oficio recibido el 13 de abril de la anualidad el Secretario de la Sala informó que el 4 de Julio de 2006 se concedió la impugnación propuesta y el 5 de julio se dispuso la remisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. Igualmente la Secretaría Judicial de esta Corporación anexó el fallo de fecha agosto 8 de 2006 donde la Colegiatura conoció del recurso de apelación incoado, decisión que se le comunicó al impugnante con telegrama número 2995 de fecha 11 de agosto de 2006.
CONSIDERACIONES En el presente asunto se ha de verificar si en efecto, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia dio cumplimiento a la orden de amparo proferida por esta Sala en fallo del 20 de abril del año pasado. De entrada se advierte que la autoridad accionada dio estricto acatamiento a las órdenes impartidas por el juez de tutela.
De acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, se tiene que en efecto, el recurso fue concedido y enviado a esta Corporación. Por la misma vía la Sala desató la impugnación interpuesta y procedió a imprimirle confirmación al fallo objeto de impugnación, situación que fue comunicada al quejoso el día 11 de agosto de 2006. Como se advierte de lo informado por el petente que aún a la fecha no conoce las resultas del recurso –no obstante la comunicación que elevó la Corte en forma oportuna- y como que aquel no era objeto de recurso alguno, se dispondrá por Secretaría Judicial remitir copia de la decisión de segunda instancia por ante la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva.
Al margen de lo anterior se impone declarar, en consecuencia, que lo dispuesto por esta Sala fue acatado por el A quo, por lo que se abstendrá la Corte de iniciar incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO. - SE ABSTIENE la Sala de iniciar trámite incidental alguno. SEGUNDO.- Remitir copia del fallo de segunda instancia proferido por esta colegiatura dentro de la acción de tutela promovida por el quejoso en los términos señalados en la parte motiva. TERCERO.- Notifíquese esta decisión tanto a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia como al accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � La comunicación fue enviada a través del Señor Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila). PAGE 7