Micelio
T-25290 (16-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25290 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011). Delio José Noriega López y otras veinticuatro (24) personas presentaron ante esta Sala de la Corte, acción de tutela contra la Alcaldía de Cartagena, de quien demandan el inmediato reintegro al cargo que ocupaban antes del despido colectivo que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y asociación sindical.

El artículo 1, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

Con fundamento en la norma precedente se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los Juzgados Municipales de Cartagena, con el fin de continuar el trámite correspondiente. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA PAGE