CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25269 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe de Control de Armas del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 8 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que SILVIO ALEJANDRO OROZCO DORADO promovió contra el ministerio recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor SILVIO ALEJANDRO OROZCO DORADO, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Pretende específicamente que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se le ordene a la entidad accionada, dar respuesta a la solicitud que elevó el día 24 de abril de 2009 con el fin de obtener “la renovación de salvoconducto o permiso de porte de arma, clase R, marca LLAMA, No. de serie IM9193M, calibre 38 L cap.
Carga 6”, solicitud respecto de la cual aseguró no haber obtenido ningún pronunciamiento; pidió también que se adelanten las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 30 de junio. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito allegó al plenario el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
El Tribunal profirió fallo el 8 de julio de 2009. Tras advertir que está ampliamente superado el término dentro del cual debió la entidad accionada dar respuesta al interesado, resolvió amparar el derecho fundamental de aquél; como consecuencia de ello ordenó al Jefe de Control de Armas del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Coronel RAFAEL HANI JIMENO, “que en un término no mayor de 5 días contados a partir de la notificación de ésta providencia, de respuesta a la solicitud presentada por el actor el día 24 de abril de 2009”.
El destinatario de la orden de tutela, impugnó la decisión del Tribunal. Para los efectos que aquí interesan, indicó haber cumplido con su deber de dar respuesta de fondo, clara y oportuna al interesado sobre el objeto de su petición. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.
De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. El señor SILVIO ALEJANDRO OROZCO DORADO, presentó la acción de tutela objeto de estudio, motivado en el hecho de no haber recibido respuesta a la solicitud que, encaminada a obtener la renovación del permiso de porte de arma, elevó el 24 de abril del año en curso, ante la entidad accionada.
Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado, pues de la documental que fue arrimada al plenario luego de proferirse el fallo de tutela, se desprende que la parte accionada sí dio respuesta a la solicitud que el peticionario elevó; respuesta cuya constancia de envío reposa a folio 46 del cuaderno anexo.
En efecto, a folios 21 a 26 del cuaderno anexo obra la respuesta que de forma tardía fue allegada al plenario por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; allí informó al constitucional que al derecho de petición elevado por el actor para efectos de obtener la renovación de porte de arma de su propiedad, respondió mediante oficio No. 154531 del 14 de mayo de la presente anualidad y que allí se le informó que “el arma en cita se encuentra incursa en causal de decomiso a favor del Estado por contar con permiso vencido por más de noventa (90) días, según lo señalado en el literal b) del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993”, solicitándole además, hacer entrega de la misma.
Por ello puede decirse que con la respuesta dada al ciudadano por parte del ministerio accionado, que es la esencia del derecho de petición, se está ante un hecho superado que torna improcedente el amparo inicialmente deprecado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la petición de amparo constitucional presentada por el señor SILVIO ALEJANDRO OROZCO DORADO. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE