CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25261 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25261 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 2 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que BERTA ALICIA CUARTAS DE LONDOÑO promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES La señora BERTA ALICIA CUARTAS DE LONDOÑO, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el ente accionado, a quien endilga no haber dado respuesta a la solicitud por ella elevada el día 3 de abril del año en curso, en la que solicitó “información relacionada con el tiempo de servicio del señor JORGE LUIS LONDOÑO MENECES quien fuera agente de la Policía Nacional al momento de su fallecimiento”, que necesita para reclamar pensión de sobrevivientes.
Por cuanto a la fecha de presentación de su acción constitucional han pasado más de dos meses desde que elevó tal solicitud, sin obtener aún respuesta alguna, acudió al juez constitucional; pretende que se le ordene a la parte accionada “dar respuesta de fondo en un término perentorio de 48 horas a la petición presentada”. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 23 de junio.
La institución accionada guardó silencio dentro del término de traslado correspondiente. El Tribunal profirió fallo el 2 de julio de 2009. Amparó los derechos fundamentales cuya protección invocó la señora BERTA ALICIA CUARTAS DE LONDOÑO. Como consecuencia de ello ordenó tanto al Comandante de las Fuerzas Militares del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL como al Coronel que representa legalmente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, disponer lo necesario “para la recopilación de la información requerida para resolver la petición de la accionante, la cual deberá ser puesta en conocimiento del apoderado judicial de la accionante, y de ésta última inclusive, en un término máximo de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia”.
El Subdirector de Prestaciones Sociales de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL impugnó la decisión del Tribunal. Adujo que, dentro de lo de su competencia, una vez notificado del fallo de tutela, procedió a dar respuesta; pero que, en consideración a que el señor JORGE LUIS LONDOÑO MENECES se encontraba en servicio activo al momento de su fallecimiento, la competencia para resolver la petición elevada por la accionante, corresponde al Área de Prestaciones Sociales de la POLICÍA NACIONAL, y no a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO, a la que se le dio traslado de la misma.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que de la documental que obra en el interior del expediente contentivo de esta acción de tutela, se colige claramente que la accionante, señora BERTA ALICIA CUARTAS DE LONDOÑO, efectivamente elevó ante la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, solicitud encaminada a obtener alguna información que adujo requerir para efectos de solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Resulta que, tal y como lo manifestó la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, sólo hasta el momento en el que ésta se dio por enterada de las presentes diligencias, procedió, por una parte, a correr traslado de dicha petición al Jefe del Área de Prestaciones Económicas de la Policía Nacional y, dentro de lo que a su competencia se refiere, a darle respuesta a la interesada y a su apoderado, lo cual hizo de la siguiente manera: mediante los oficios No. 772 del 24 de junio de 2009 (folio 32), 14303 del 2 de julio de 2009 (folio 48) y 143542 del 3 de julio de ese mismo año. Así las cosas, se tiene que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, desplegó todas las actuaciones tendientes a resolver la petición de la accionante, para lo cual resolvió sobre unos aspectos y sobre los que no era competente, le informó haber dado traslado al que así resulta para ello.
No obstante lo anterior, no se probó por parte de quien tenía la carga procesal de hacerlo, el envío de esas comunicaciones que satisfacen el núcleo esencial del derecho de petición de la señora BERTA ALICIA CUARTAS DE LONDOÑO, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado, pero sólo en lo que se refiere a la orden impartida por el Tribunal para que la respuesta que se otorgue a la peticionaria, se le ponga en conocimiento dentro del “ término máximo de 10 días siguientes” al momento en el que se notifique esta decisión, quedando a cargo del JEFE DEL ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA POLICÍA NACIONAL resolver sobre lo que resulte objeto de su competencia, en un término igual al antes señalado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado, pero sólo en lo que se refiere a la orden impartida por el Tribunal para que la respuesta que le otorgue la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL a la peticionaria, se ponga en conocimiento de aquélla y de su apoderado judicial, dentro del “ término máximo de 10 días siguientes” al momento en el que se notifique esta decisión, quedando a cargo del JEFE DEL ÁREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA POLICÍA NACIONAL resolver sobre lo que resulte objeto de su competencia, en un término igual al antes señalado.
Se revoca la orden impartida al Comandante de las Fuerzas Militares FREDDY PADILLA DE LEÓN (E) del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE