Micelio
T-25258 (30-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 25258 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 25258 Acta No. 24 Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por Yolanda Vesga de Ardila, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y los del adulto mayor, la accionante instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada. Como antecedentes de su petición expuso que presentó acción de tutela contra Ecopetrol S.A., la que correspondió conocer al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, quien en sentencia del 20 de octubre de 2010 le concedió de manera transitoria “el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”, y le concedió 4 meses para iniciar la acción judicial pertinente; la anterior decisión fue impugnada por la empresa empleadora y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la revocó, pues la interesada “no acreditó en forma alguna el supuesto estado de indefensión en que se encuentra pues ninguna prueba arrimó al respecto”; que se omitió tener en cuenta que “es una persona de la tercera edad, con una situación económica precaria”, lo que hace procedente la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales invocados, los cuales se encuentran efectivamente quebrantados.

Por lo anterior solicitó ordenar a la Corporación accionada “que se Confirme el fallo de primera Instancia” para gozar “transitoriamente” del derecho pensional “mientras se define el proceso ordinario”. Esta Sala de la Corte, mediante auto del 9 de marzo de 2011, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el trámite de tutela adelantado por la accionante contra Ecopetrol S.A., con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

El 8 de marzo de 2011, el Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza manifestó su impedimento para conocer de la presente acción. Vencido el término no hubo respuesta. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. La accionante pretende cuestionar el fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de noviembre de 2010, sin embargo, esta Sala considera inviable la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, por imperativo legal, la improcedencia de este amparo excepcional contra otro de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión definitiva de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.

Además los hechos que son materia de esta acción son los mismos que se ventilaron con anterioridad ante el Juez constitucional, trámite que finalizó con el fallo de tutela que aquí se pretende cuestionar. El inciso 2º del artículo 86 de la C. P. prevé el mecanismo de control de las sentencias de tutela a través de la impugnación y la revisión por parte de la Corte Constitucional, de forma que se excluye la posibilidad de iniciar una nueva acción constitucional y, en este caso, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con lo cual se cumplió el trámite respectivo.

En estas condiciones resulta improcedente pretender un nuevo pronunciamiento sobre lo decidido por los funcionarios accionados en la tutela antecedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5