CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25257 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 25 de junio de 2009, dentro de la acción de tutela que MARÍA DELKY ANGULO AGRÓN promovió contra quien impugna.
I.
ANTECEDENTES La señora MARÍA DELKY ANGULO AGRÓN instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, con ocasión de la omisión en la que ha incurrido, al no dar respuesta a la solicitud que, encaminada a que se le incluyera en la nómina de pensionados y se le pagaran -de manera retroactiva- las mesadas pensionales, elevó el pasado 7 de mayo del año en curso.
Pretende que el juez de tutela conmine al grupo accionado, a dar contestación inmediata al derecho de petición aludido. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 9 de junio. Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA allegó escrito en el que manifestó lo siguiente: “(…) que el doctor JHON JAIRO CAMACHO BARCO, apoderado de la señora MARÍA DELKY ANGULO AGRÓN mediante escrito radicado con el No. 010692 de 8 de mayo de 2009, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor JUAN ANDRÉS ANGULO CHÁVEZ, a favor de su poderdante, de acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, modificado parcialmente por el Tribunal Superior de Buga.
Teniendo en cuenta que dentro de los documentos aportados no se allegó la constancia de ejecutoria de la referida sentencia, mediante oficio GPSPC-AP-2321 de la fecha (del cual anexo copia) se solicitó al apoderado aportarla. En consecuencia, una vez se alleguen los documentos requeridos, dentro de los cinco (5) días siguientes, se resolverá la petición impetrada”.
El Tribunal profirió fallo el 25 de junio del año en curso. Por cuanto consideró que la respuesta enviada a la interesada, por parte el ente accionado, en la que se solicitó allegar constancia de ejecutoria de la sentencia que fuera proferida a su favor, no resulta de recibo en tanto en el acápite de documentos enlistados en la solicitud, cuya respuesta echa de menos la peticionaria, se adjuntó “copia auténtica de la sentencia”, resolvió conceder el amparo del derecho de petición de la accionante y como consecuencia de ello, ordenó a la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA “que en un plazo no superior a dos (2) días resuelva de plano la solicitud elevada por la señora MARÍA DELKY ANGULO AGRÓN”.
La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA impugnó el fallo del Tribunal. Reiteró lo expuesto en la respuesta que dio dentro del término de traslado correspondiente, poniendo de presente que lo requerido no obedece a la voluntad de este Grupo, sino al cumplimiento de los requisitos legales.
II. CONSIDERACIONES El Tribunal concedió el amparo deprecado por la señora MARÍA DELKY ANGULO AGRÓN con fundamento en que dentro de los documentos por ella aportados junto con el derecho de petición que elevó a fin de que se le incluyera en la nómina de pensionados, efectivamente aportó el que ahora solicita el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.
Revisado el acápite de pruebas de que da cuenta la copia del derecho de petición cuya respuesta echa de menos la accionante, se tiene que ésta mencionó haber aportado, para los efectos pertinentes, tanto copia auténtica de la sentencia No. 198 de diciembre 19 de 2008, como de la constancia de ejecutoria de dicha providencia, sin que de ello, en realidad, haya constancia. Sin que resulte en este caso viable, por falta de elementos probatorios, entrar a determinar si, efectivamente, el apoderado judicial de la interesada aportó o no la constancia de ejecutoria de la sentencia que la favoreció, lo cierto es que se hace necesario revocar el fallo impugnado, y en su lugar denegar el amparo deprecado, pues lo cierto es que falta aún por aportar al expediente de la señora MARÍA DELKY ANGULO AGRÓN, fotocopia de su documento de identidad y certificado de supervivencia reciente, documentos igualmente requeridos por el ente accionado para los efectos pertinentes, en la comunicación enviada a la interesada en repuesta a su derecho de petición. Así las cosas, resta a la accionante allegar, si aún no lo hubiese hecho, constancia de ejecutoria de la sentencia que fuera proferida a su favor por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y, asimismo, fotocopia de su documento de identidad y certificado de supervivencia reciente, documentos requeridos por el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA para resolver de fondo la petición cuya respuesta echa de menos. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE