CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25227 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25227 Acta No. 30 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS MAESTRE FRAGOSO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 11 de junio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES El señor CRISTIAN ANDRÉS MAESTRE FRAGOSO instauró acción de tutela contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Señaló que cumplió 22 años de edad el día 22 de diciembre de 2008; que practicados los exámenes médicos por parte del EJÉRCITO NACIONAL, para prestar el servicio militar, resultó “no apto” para tales efectos; que a pesar de haber acudido en sendas oportunidades ante dicha institución, a fin de definir su situación militar, no ha obtenido ningún resultado; que ello le acarrea perjuicios pues no ha podido vincularse laboralmente, ni tampoco presentarse en ninguna institución de educación; que el pasado 20 de marzo del año en curso presentó ante las oficinas del EJÉRCITO NACIONAL de la ciudad de Santa Marta, solicitud encaminada a obtener “una respuesta clara y concisa” sobre su situación militar, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela conminar a la parte accionada, a dar respuesta a su derecho de petición, al paso que “gestionar los trámites correspondientes” para la expedición de su libreta militar. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 1° de junio.
Dentro del término de traslado correspondiente, la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12 allegó escrito informando que el joven accionante, resultó “apto” para prestar el servicio militar en los dos exámenes médicos practicados, por lo que se encontraba citado para el pasado 28 de julio y que el sistema no registra ninguna inhabilidad.
Asimismo informó que “oficiará en forma inmediata al accionante con el fin de que si para el día de la última concentración el oficial de sanidad del Ejército que le practicó el examen le hizo entrega de algún documento donde conste la INHABILIDAD, se acerque a esta oficina y haga entrega del documento original, toda vez que esta no reposa en el expediente del Distrito y con ello proceder a resolverle la situación militar”.
Por su parte, el accionante, allegó escrito en el que manifiesta que en la respuesta que da el ente accionado, se indica un colegio diferente del cual es bachiller y se mencionan una serie de exámenes médicos supuestamente practicados que dieron como resultado “apto” para la prestación del servicio militar cuando lo cierto es que es graduado de un colegio distinto al mencionado y que como consecuencia del único examen practicado, resultó “no apto” para prestar el servicio militar.
El Tribunal denegó el amparo invocado por el señor CRISTIAN ANDRÉS MAESTRE FRAGOSO, mediante fallo el 11 de junio del año en curso. Tal veredicto por cuanto consideró que con la respuesta dada al accionante durante el trámite de la acción de tutela, se satisfizo el núcleo esencial del derecho cuya protección pretendía. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal.
Sostuvo que es inadmisible que la respuesta dada haga referencia a un colegio diferente del cual se graduó y sostenga que es apto cuando cuenta con el soporte que da cuenta de todo lo contrario. Reiteró que la falta de libreta militar le está ocasionando graves inconvenientes. II. CONSIDERACIONES A folio 15 del cuaderno anexo obra la respuesta que en atención al derecho de petición elevado por el accionante, remitió la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12; allí se le informó que el sistema registra que resultó apto para prestar el servicio por lo que se encuentra citado para el 28 de julio de los corrientes.
Y que de contar con soporte original que de cuenta de alguna inhabilidad, debería allegarlo en breve término, para poder así definirle su situación militar. A pesar de que no obra constancia del envío de dicha comunicación, al parecer, el accionante la recibió, pues precisamente se queja de que la misma tiene varias inconsistencias, tales como que registra un colegio distinto del que se graduó, y que hace referencia a unos exámenes que no le corresponden.
Así las cosas, y no obstante evidenciarse que no hay lugar a proteger el derecho fundamental de petición del accionante, sí encuentra esta Sala de la Corte procedente amparar los derechos fundamentales que se comprometan con la falta de libreta militar del señor CRISTIAN ANDRÉS MAESTRE FRAGOSO, por lo que se impartirá al accionado, la orden tendiente a que defina la situación militar del quejoso, para lo cual se hace indispensable dejar en cabeza de éste, la obligación de allegar a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12, prueba de que fue graduado de bachiller de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO y, asimismo, del soporte físico que da cuenta de que resultó “no apto” para la prestación del servicio militar.
Una vez el interesado allegue tales documentos, deberá la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12, definir la situación militar del accionante dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles. Ello, por cuanto es menester esclarecer las inconsistencias que presenta el Sistema de la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12, y, al mismo tiempo, propender porque dificultades de índole administrativa no entorpezcan la definición de la situación militar del accionante.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder la protección de los derechos fundamentales de CRISTIAN ANDRÉS MAESTRE FRAGOSO. Como consecuencia de ello, se le ordena a éste que dentro del término de diez (10) días hábiles, allegue a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12, prueba de que fue graduado de bachiller de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO y, asimismo, del soporte físico que da cuenta de que resultó “no apto” para la prestación del servicio militar.
Y, una vez el interesado allegue tales documentos, deberá LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS - DISTRITO MILITAR No. 12, dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al momento en el que aquél los radique, definir la situación militar del accionante. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE