CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 25214 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25214 Acta No. 07 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GENARO LUGO LUGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Se acepta el impedimento del Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza. I.
ANTECEDENTES El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la “garantía de los derechos adquiridos” y “a no ser discriminado”, con la decisión adoptada en segunda instancia dentro del proceso “ 2008/0053”. Manifestó que le fue reconocida pensión sanción mediante fallo judicial pero no le fue indexada porque al momento de su reconocimiento, no se había proferido la sentencia C-891 de 2006 de la Corte Constitucional que ordenó la indexación para la pensión mencionada.
Adujo que en la providencia de segunda instancia se incurrió en “vía de hecho”, al negar la indexación “puesto que la sentencia C 891 A de 2006, tiene efectos erga omnes”. Agregó que a los “demás extrabajadores” bajo idénticas situaciones fácticas y jurídicas, se les ha reconocido la indexación de la pensión sanción. II. TRÁMITE Por auto del 2 de marzo de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados y demás intervinientes, dentro del proceso ordinario laboral, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y les solicitó que remitieran copias de las decisiones proferidas cuestionadas; sin que las partes se hayan manifestado al respecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo impetrado no está llamado a prosperar toda vez que el actor, a quien le corresponde probar, siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, no aportó prueba alguna que permita concluir de manera razonable que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, pese a que se solicitaron copias de los fallos cuestionados, con resultados negativos.
El carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, hace que necesariamente el juez constitucional conozca las decisiones que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes. En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez, al juez constitucional le concierne estudiarlos.
En lo relacionado con la afectación del derecho a la igualdad, cabe resaltar que no se observa cómo pudo haber sido vulnerado, dado que en el expediente no hay otro suceso de referencia del que se pueda inferir, mediante cotejo, la discriminación que dice aqueja al demandante frente a otros casos que se están en idéntica situación, ello no se demostró. En consecuencia, sin mayores consideraciones ante la ausencia de material probatorio confluye en la negación de la presente acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Genaro Lugo Lugo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5