Micelio
T-25194 (01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991Decreto 758 de 1990Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25194 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CRLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponete Consulta – Desacato No. 25194 Acta No. 6 Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 7 de febrero de 2011, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar a la doctora “Silvia Helena Ramírez Saavedra, en calidad de Presidenta (E) del Instituto de Seguros Sociales”, con veinticuatro horas de arresto, el que deberá cumplir en los calabozos del DAS y multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que deberá consignar a Favor del Consejo Superior de la Judicatura, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente decisión, por desacato al fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por FERNANDO FONSECA JIMÉNEZ contra el Instituto de Seguros Sociales.

I-.

ANTECEDENTES 1-. Mediante escrito visible a folios 1 del cuaderno del Tribunal, el peticionario promovió incidente de desacato contra el “ Instituto de Seguros Sociales ” por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 25 de agosto de 2010, pues pese a lo perentorio de la orden impartida en el citado fallo de tutela tendiente a “ Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que en el término de 48 horas dé respuesta definitiva a la solicitud presentada por el accionante el 16 de abril de 2010 y que fue trasladada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, conforme lo expuesto en la parte motiva” (Fl. 5 cuad.

Tribunal), tal entidad ha hecho caso omiso. 2-. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ decidió el incidente de desacato, en providencia del 7 de febrero de 2011, sancionando al “Dra. Silvia Helena Ramírez Saavedra en su calidad de Presidenta (E)”, por considerar que la resolución No.028531 del 27 de septiembre de 2010 no estudia el objeto de la tutela.

En ese orden de ideas, se colige que “ no se ha dado contestación de manera clara, concreta y precisa a la petición radicada el 16 de abril de 2010 y que fue trasladada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Reública ” (Fl. 38 cuad. Tribunal). II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

En el sub examine el trámite incidental se inició con el auto proferido el 29 de octubre de 2010 (folio 15), por el cual se dispuso: (I) oficiar al Ministerio de la Protección Social, para que haga cumplir el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Bogotá, el 25 de agosto de igual año; (II) Notificar personalmente y correrle traslado por el término de tres días a la Doctora Silvia Helena Ramírez Saavedra para que informe “ los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al fallo emitido por esta Sala, el día 25 de agosto de 2010, dentro de la acción de tutela instaurada por el accionante Fernando Fonseca Jiménez”.

El ente incidentado dio respuesta visible a folios 24 a 29 del cuaderno principal, informando, en síntesis, que la entidad cumplió a cabalidad con lo ordenado por el juez de tutela a través de la resolución 028531 de 27 de septiembre de 2010. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, tras hallar que el citado acto administrativo no daba cumplimiento al fallo de tutela, impuso sanción por desacato.

Notificada la presidenta del ISS de la sanción impuesta, a través de escrito, solicitó que la misma fuera revocada en razón a que mediante un nuevo acto administrativo, esto es, la Resolución 4730 del 17 de febrero de 2010, de la que adjuntó copia, dieron cumplimiento a la sentencia de tutela objeto de sanción. A folios 44 a 46 obra copia del citado acto administrativo cuya parte motiva, en lo que interesa al cumplimiento del fallo de tutela, señala que el derecho de petición objeto del fallo de tutela se presentó ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia y en él se solicita “ información relacionada con la aplicación de Decreto 758 de 1990, por parte de ISS y la integración de la Presidencia de la República en el Consejo Directivo en dicho Instituto ”.

En otro de sus apartes se señala “ se explica al asegurado que el Decreto 2184 del 30 de diciembre de 1992, deroga tácitamente el Decreto 758 de 1990, en cuanto a la reestructura(sic) el Instituto de Seguros Sociales, ISS, en el sentido del organigrama de la institución, aclarando que no presenta cambios en los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez, siendo la norma aplicable al caso concreto el Decreto 758 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ”.

Aclarada la norma que le es aplicable al solicitante, se le explicó los requisitos que debe cumplir para obtener la pensión de vejez, se hace un recuento de su expediente y, Resuelve, Artículo Primero. “ No acceder a (sic) solicitud presentada por el asegurado FERNANDO FONSECA JIMÉNEZ (…), de conformidad con la parte motiva de a presente resolución”.

Artículo Segundo “ Notificar el contenido de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Haciéndole saber que contra la presente no procede recurso alguno”. Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela, pues con independencia de que el resultado le haya sido adverso al incidentalista, lo cierto es que se resolvió de fondo como indicaba la sentencia de tutela (flos 44 a 46 del cuaderno principal), de modo que, habiendo sido éste el contenido principal de la orden de tutela, no procede la imposición de la sanción. En consecuencia, se revocará la sanción impuesta a la doctora Silvia Helena Ramírez Saavedra, en su calidad de presidente (E) del ISS, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Revocar las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la providencia calendada el 7 de febrero de 2011. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO