Micelio
T-25182 (06-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato Tutela Rad. No. 25182 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Incidente de desacato No. 25182 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a estudiar el incidente de desacato promovido por el FABIÁN ALBERTO ALZATE CAMPO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que instauró Fabián Alberto Alzate Campo contra las autoridades mencionadas; el 25 de abril de 2011 se dictó sentencia en la que se dispuso: “PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela instaurada por FABIÁN ALBERTO ALZATE CAMPO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO. - ORDENAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo instaurado por el accionante contra Falivec Ltda., a partir de la providencia del 14 de diciembre de 2010, y en su lugar profiera nueva decisión de conformidad con lo aquí expuesto”.

El accionante promovió incidente de desacato en el que informó que el 27 de mayo de 2011, el Tribunal se “estuvo a lo dispuesto” por esta Sala de la Corte y el 3 de junio siguiente ordenó “a la Jueza Laboral del Circuito de Pereira, que adopte una decisión similar a la proferida el 10 de Septiembre de 2009, dentro del proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario, iniciado por el señor Fabián Alberto Alzate Campo contra Falivec Ltda. y Otros, si no existieren otros motivos para hacerlo”; afirmó que el 8 de julio de 2011, la funcionaria resolvió: “Primero: Estése a lo resuelto por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Pereira la cual mediante providencia del 03 de junio de 2011 ordenó a este Despacho adoptar una decisión similar a la proferida el 10 de septiembre de 2009, dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por Fabián Alberto Alzate Campo contra Favilec Ltda., y Otros, ‘sino existieren otros motivos para hacerlo’.

Segundo: Dejar sin efecto parcialmente el Auto proferido por este Despacho judicial el día 29 de Julio de 2004 y notificado por anotación en estado 111 del día 30 de julio del mismo mes y año en cuanto fija los honorarios del perito en la suma de $12.313.839,60 (Folio 333) por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Tercero: Negar el mandamiento de pago deprecado por el señor Fabián Alberto Alzate Campo contra Favilec Ltda., y Otros, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.

Indicó que contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación; que en auto del 8 de agosto anterior, se negó el primero y se concedió el segundo. El 16 de agosto pasado se dispuso dar traslado del escrito a los accionados. Lisímaco Velásquez Cárdenas, demandado dentro del proceso ejecutivo, indicó que el trámite de la presente acción de tutela es nulo de forma absoluta, pues los ejecutados no fueron notificados y, por tanto, no se les permitió ejercer su derecho de defensa; manifestó que, a pesar de la aludida nulidad, el incidente de desacato no puede prosperar, por cuanto los accionados dieron cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala de la Corte.

La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informó que el 3 de junio de 2011, se dictó una nueva providencia en la cual este Tribunal adoptó lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en decisión del 25 de abril de 2011; remitió copias de las providencias proferidas en dicho trámite.

CONSIDERACIONES En el trámite del presente incidente de desacato, Lisímaco Velásquez Cárdenas indicó que la acción constitucional se encuentra viciada de nulidad, pues a los terceros interesados en el trámite del ejecutivo no se les notificó la existencia de la tutela; no obstante de la revisión del expediente se extrae que cada una de las providencias proferidas, han sido debidamente notificadas mediante telegrama dirigido a la dirección de Favilec Ltda., así como por intermedio del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, a quien se le solicitó comunicar tanto al peticionario, como a Nohemí Vallejo de Velásquez, Luis Alberto, Alba Cecilia, Nelson Alberto, Luz María Velásquez Vallejo y Antonio Gerardo Velasco Mora, por lo que no se configura la irregularidad reprochada.

De otro lado, esta Sala de la Corte en sentencia del 25 de abril de 2011 ordenó a la Corporación accionada dejar sin efecto las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo objeto de la tutela a partir de la providencia del 14 de diciembre de 2010 y en su lugar proferir una nueva decisión; en cumplimiento de dicha orden, el Tribunal anuló la actuación a partir de la providencia del 14 de diciembre del año inmediatamente anterior y ordenó a la Juez accionada proferir una nueva decisión, a efecto de respetar los derechos de los interesados, en especial el de poder acudir en apelación; el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, el 8 de julio de 2011, negó el mandamiento de pago deprecado, proveído que se controvirtió con los recursos de reposición y de apelación, siendo despachado de forma desfavorable el primero y se concedió el segundo, razón por la cual en la actualidad el trámite se encuentra pendiente de la decisión que en derecho corresponda por parte del Tribunal.

Así las cosas, y sin que ello implique que esta Sala estudie, menos avale lo decidido por el Juzgado, lo cierto es que a la fecha no existen suficientes elementos para decidir el desacato, amén de que el Tribunal no ha resuelto el recurso de apelación y por tanto no es posible determinar si cumplió la orden dada por este Corporación en proveído de 25 de abril de 2011; ello no obsta para señalar que se debe resolver la apelación en un término expedito, amén de que se trata de unas decisiones que se han de adoptar después de emitida la sentencia de tutela referenciada.

Por lo anterior, no es viable estudiar sobre el incumplimiento del fallo, dado que como atrás se dijo, no existe decisión ejecutoriada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la nulidad propuesta por Lisímaco Velásquez Cárdenas, por las razones atrás expuestas. SEGUNDO.- ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el incidente de desacato que promovió FABIÁN ALBERTO ALZATE CAMPO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, acorde con lo dicho en el curso de las consideraciones.

TERCERO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6