Micelio
T-25156 (01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 25156 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 25156 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el apoderado de CARLOS ARTURO ECHEVERRI ECHEVERRI, LUIS ALBERTO CORTÉS LOAIZA, ÁNGELA MARÍA SALDARRIAGA BLANDÓN quien actúa como cónyuge sobreviviente de JAVIER DARÍO QUINTERO ECHAVARRÍA (q.e.p.d), HERNANDO SALAZAR MEJÍA, LUIS FERNANDO ROMERO SÁNCHEZ, MAURICIO DE JESÚS MEJÍA BENJUMEA, JOHN JAIRO ACEVEDO ARTEAGA, NELSON ALBERTO BOTERO MESA, LUIS HUMBERTO JARAMILLO QUINTERO, LUIS EDUARDO VILLA, GUILLERMO DE JESÚS TAMAYO ROJAS, LEOPOLDO ARTURO LONDOÑO VÉLEZ, LUIS ALFONSO LONDOÑO GARCÍA, GABRIEL DE JESÚS CASTAÑO GONZÁLEZ, NELSON DE JESÚS GRISALES MARULANDA, EFRAÍN HUMBERTO CUARTAS TABORDA, GILBERTO GALLEGO GALVIS y RAFAEL ÁNGEL VANEGAS BALVÍN contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Pretenden los accionantes la protección de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y “ protección especial por el Estado” y a la “remuneración mínima vital y móvil en conexidad con los anteriores”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra el Municipio de la Estrella - Antioquia y la Sociedad Vigesco Ltda., con el fin de que se revoque la sentencia del 26 de septiembre de 2008, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el “ sentido de reconocer la figura de la Solidaridad contenida en el artículo 34 del C.S.T., ya que desconocerla atenta contra el medio de subsistencia” y como consecuencia, se ordene a la Corporación Judicial accionada que en un término prudencial dicte nuevo fallo, en el que “ se tengan en cuenta los precedentes existentes sobre la materia”.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que el apoderado de los accionantes afirmó bajo la gravedad del juramento que ya había presentado idéntica acción contra la sentencia de 26 de septiembre de 2008, pero que instaura la presente demanda “ por cuanto aparecen nuevas causales de procedibilidad para su acción y nuevos argumentos de sustanciación”.

Cumple aclarar que no por dejar de referirse a algunas situaciones, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevas pretensiones o argumentos, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación. Es indiscutible que, en los dos escritos de tutela se solicita que se deje sin efecto la sentencia del 26 de septiembre de 2008, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral seguido por los accionantes contra el Municipio de la Estrella y Vigesco Ltda. De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el actor debe indicar si ha presentado una acción similar sobre los mismos supuestos, exigencia que el apoderado de los peticionarios satisface y de la cual se deduce, bajo la presunción de que es cierta, que la Corte no tiene opción distinta que rechazar la acción de tutela interpuesta, pues ya la jurisdicción constitucional se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales que ahora indebidamente reitera.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por el apoderado de Carlos Arturo Echeverry Echeverry y otros, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 2. COMUNICAR lo resuelto al interesado. 3.- ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2