República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela 25147 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 25.147 Acta No. 028 Bogotá D.C., veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 20 de mayo de 2009 (folios 21 a 27), dentro de la acción de tutela instaurada por ENERITH LEÓN ACUÑA contra el impugnante, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Con el específico propósito de (i) “ Tutelar los Derechos Fundamentales de Orden Constitucional consagrados en los artículos 11 y 49 de la Carta Política, y que le asisten a mi hija, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ampliamente precisados en esta demanda, POLICIA NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD ”; (ii) “Ordenar a la institución accionada a autorización de manera INMEDIATA OPORTUNA de la CAPTURA DE HIBRIDOS DE LA DNA POLIMERASA DEL VPH, que le fue ordenada por el especialista, sin condicionarlo a futuras compras a posibles existencias y reservas, al igual que autorice el TRATAMIENTO INTEGRAL, valga decir consultas, servicios médicos quirúrgicos, farmacéuticos, terapéuticos y hospitalarios, y en fin los que sean necesarios para que le sea tratada en su integridad la enfermedad que padece, a fin de conservar su vida en condiciones dignas, sin exigir la cancelación del COPAGO o cuotas de recuperación., debido a nuestra precaria condición económica”; y (iii) “Advertir a las directivas de (sic) accionado POLICIA NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD EPS, que no deben incurrir en hechos similares atentatorios de los derechos fundamentales del accionante” (folio 7), ENERITH LEÓN ACUÑA interpuso acción de tutela por considerar vulnerados el derecho fundamental a la salud en conexidad con el de la vida.
II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 7 de mayo de 2009, avocó el conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a la entidad accionada requiriéndole información respecto del escrito de tutela, y negó la medida provisional (folios 13 a 15), para lo cual la Secretaría de esa Corporación libró el día 11 de mayo el oficio No. 1024 a la entidad accionada y el telegrama a la accionante, el primero fue entregado a la Oficina de Servicios Postales Nacionales en la misma fecha.
Mediante providencia del 20 de mayo de 2009 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Bogotá, concedió el amparo interpuesto por la accionante y ordenó que “ en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, inicie todos los procedimientos requeridos para que en un término no superior a cinco (5) días, se practique el examen de captura de híbridos de la DNA polimerasa del VPH que el (sic) fue ordenado por el especialista tratante, asumiendo su costo; y se continúe con el tratamiento (consultas, servicios médicos quirúrgicos, farmacéuticos, terapéuticos y hospitalarios que sean necesarios para que sea tratada en su integridad la enfermedad que padece, con la correspondiente cuota moderadora o copago a cargo de la accionante, …” (folio 27).
Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, el correo certificado devolvió al a quo el oficio No. 1024 enviado a la Dirección de Sanidad de la Policía por “cuanto en la dirección que aparece al folio 39, se rehusaron a recibirla ”, según informe del Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial. III.
IMPUGNACIÓN Al impugnar la decisión del Tribunal, el Director de Sanidad de la Policía Nacional solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado, pues dicha entidad “ no recibió notificación por parte de su Despacho acerca del trámite de la presente tutela, por lo que no pudimos ejercer nuestro derecho a la defensa y al debido proceso,… ” (folio 47), porque recibió notificación el 10 de junio del presente año, mediante el oficio No. 1276 en el cual le remitieron copias de las providencias de fecha 7 y 20 de mayo, es decir, del auto admisorio y del fallo respectivamente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Descendiendo al caso bajo estudio, es claro que la entidad accionada se enteró mucho después de haberse proferido el fallo que tuteló los derechos fundamentales de la señora ENERITH LEÓN ACUÑA, pues si bien es cierto la comunicación se entregó a la Oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. el 11 de mayo de 2009, ésta fue devuelva el 13 del mismo mes porque se “rehusaron a recibirla”, circunstancia que indudablemente le impidió a la entidad accionada que ejerciera oportunamente su derecho de contradicción y que obviamente conllevó a que se profiriera la decisión objeto de impugnación, violando de esta manera el debido proceso a que tienen derecho los intervinientes en las actuaciones judiciales o administrativas, máxime si se tiene en cuenta que en este trámite constitucional la falta de notificación oportuna de la providencia que admite una acción de tutela no permite que quien tenga interés en el asunto pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente, como aquí sucedió. En vista de lo anterior se declarara la nulidad de la sentencia proferida el 20 de mayo del año en curso proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del trámite del recurso de amparo interpuesto por ENERITH LEÓN ACUÑA, para que en su lugar, dicte un nuevo fallo dándole la oportunidad, o al menos un tiempo prudencial, para que la entidad accionada decida si da respuesta o no a la demanda de tutela, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
De acuerdo a lo anterior, se ordena devolver el expediente a la mayor brevedad al Tribunal de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. 2. Declarar la nulidad de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes. 4.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO