Micelio
T-25121 (04-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 25121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 25121 Acta Nº 30 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES Mariela de Fátima Hernández, en calidad de curadora de Luís Alfonso Castaño Aristizabal y mediante apoderado judicial, solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín la entrega del título Nro. 413230000454390, que la empresa Terminales de Transporte de Medellín S.A., consignó como “pago de las prestaciones sociales del desaparecido Luís Alfonso Castaño A.” Que la actora, mediante diversos derechos de petición solicitó la referida entrega, pero que el juzgado accionado se negó, toda vez que la empresa Terminales de Transporte de Medellín S.A., advirtió que dicha consignación estaba condicionada a que la justicia penal decidiera el proceso que le adelantó a Luís Alfonso Castaño por el delito de peculado por apropiación. A juicio de la actora el juzgado se excedió en sus funciones, toda vez que no existe orden de embargo de los dineros y que se trata de prestaciones sociales que tienen especial protección por el Estado.

Por lo anterior solicitó que “por vía de tutela se reconozca el derecho que tiene como curadora legítima a la expedición en esa instancia de una providencia que cumpla con los mandamientos superiores de la Constitución, que fueron vulnerados por el Juez Primero Laboral, declarando que a dicha ciudadana le debe ser entregado y pagado el título de depósito judicial Nro. 413230000454390 por $9.010.626,oo consignado por Terminales de Transporte de Medellín, para pago de las prestaciones sociales de su extrabajador el desaparecido Luís Alfonso Castaño Aristizabal” (Fls. 15 -16 cuad.

Tribunal). Por auto de fecha 5 de junio de 2009 (fl.51), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN avocó el conocimiento y notificó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de MEDELLÍN para que ejerciera el derecho de defensa. Sin embargo, omitió el Tribunal informar de la acción a la empresa TERMINAL DE TRANSPORTES DE MEDELLÍN S.A..

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a las entidades atrás referidas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 5 de junio de 2009 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 5 de junio de 2009 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5